2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD DE CHILE/UGALDE

Rol

Fecha

25 de julio de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha veintitrés de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Civil-8368-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación dedu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica