M.P. C/ HARAL ARMANDO MIEVILLE COVILI
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°46-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, la Defensora Penal Pública, doña Viviana Araneda Lobos, en representación del condenado Haral Mievilli Covilli, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado por el referido Tribunal, el 15 de mayo del actual, que lo condenó a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Curicó, el 25 de agosto de 2018. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y solicitó que sea acogido, disponiendo la nulidad de la sentencia y del juicio, debiendo realizarse un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, o en subsidio aplicar la facultad prevista en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dictando sentencia de reemplazo. Con fecha 13 de junio de 2019, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 20 de junio pasado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes de la causa, expuso que en su considerando cuarto, la sentencia recurrida dio por establecido el siguiente hecho: “Que el día 25 de Agosto del 2018, aproximadamente a las 07:00 horas, en el Cerro Carlos Condell, ubicado en Avenida Manso de Velasco sin número, de esta ciudad, en los momentos en que la victima de iníciales M.P.R.M. mayor de edad, se encontraba con sus pantalones abajo, pues estaba orinando, fue abordada por la espalda por HARAL ARMANDO MIEVILLE COVILI, quien con sus manos le tocó los glúteos y luego, la zona externa de su región anal, con uno de sus dedos.”. Afirmó que la calificación jurídica dada de estos hechos, se fundamenta en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el Nº 2 del artículo 361 del Código Penal, esto es, aprovecharse de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia. Indicó que en el considerando noveno de la sentencia recurrida en su parte pertinente señala que “el hechor para ejecutar la conducta típica, se aprovechó al realizar parte de esta acción de la incapacidad física disminuida que M.P.R.M., tenía al momento de la comisión del delito. Así, ella en su declaración prestada ante este Tribunal refirió que ella se encontraba arriba de la camioneta de su novio, en el Mirador del Cerro Condell de la ciudad de Curicó, lugar al que habían llegado para ver la luna, pues era una noche clara y con luna, cercano a las 7.00 de la mañana, y que, en un momento le dieron ganas de orinar, por lo que descendió del vehículo y se apartó unos metros de la camioneta para quedar entre unos árboles, todo lo que dan cuenta las fotografías incorporadas como evidencia material de la fiscalía y el plano satelital que fuera explicado por el perito Marco Cáceres Aravena, y fue, en esas circunstancias en que estaba agachada, con sus pantalones abajo, pues estaba orinando, que por atrás de ella, se acercó el acusado, quien le tocó los glúteos y la zona externa del ano. El relato de la víctima, demuestra que la situación en que estaba, de madrugada, con sus pantalones abajo, a media pierna, lo que implica que tenía los glúteos al aire, es decir, desnudos, media agachada, y en eso, alguien que se acerca por atrás la abraza y la toca, era totalmente imposible resistirse a los actos del acusado, manteniéndose sin ninguna posibilidad física de resistirse, repeliendo las tocaciones de que estaba siendo objeto, pues, además, de impresionarse, todo fue muy rápido, encontrándose, en esas circunstancias mencionadas imposibilitada físicamente de oponerse o resistirse, no sólo por el temor o miedo que debió enfrentar, derivados de lo que le estaba ocurriendo, sino, por las condiciones en que se encontraba, desnuda de la cintura para abajo y con los pantalones a media pierna. Las reglas de la lógica claramente nos guían en este punto, pues quien se encuentra en una situación como la antes descrita, evidentemente siente un temor, susto, pánico o una impresión de tal enverg
Fallo
fallo definitivo pronunciado por el referido Tribunal, el 15 de mayo del actual, que lo condenó a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Curicó, el 25 de agosto de 2018. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y solicitó que sea acogido, disponiendo la nulidad de la sentencia y del juicio, debiendo realizarse un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, o en subsidio aplicar la facultad prevista en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dictando sentencia de reemplazo. Con fecha 13 de junio de 2019, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 20 de junio pasado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes de la causa, expuso que en su considerando cuarto, la sentencia recurrida dio por establecido el siguiente hecho: “Que el día 25 de Agosto del 2018, aproximadamente a las 07:00 horas, en el Cerro Carlos Condell, ubicado en Avenida Manso de Velasco sin número, de esta ciudad, en los momentos en que la victima de iníciales M.P
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT N°46-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, la Defensora Penal Pública, doña Viviana Araneda Lobos, en representación del condenado Haral Mievilli Covilli, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado por el referido Tribunal, el 15 de mayo del actual, que lo condenó a sufrir la pena de tre
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