1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SODEXO SERVICIOS/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos; Comparece, la abogada Amanda Gaete Santelices en representación de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, en procedimiento de reclamo de multa administrativa, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de febrero de 2019, dictada por Angélica Pérez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-23-2019, mediante la cual rechazó excepción de caducidad y acogió el reclamo dejando sin efecto la resolución de multa, sin costas. Funda la impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación al artículo 508 del mismo texto normativo; y, subsidiariamente, en el mismo motivo de invalidación, esta vez, en relación al artículo 42 letra a) del Código del ramo; solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción de caducidad interpuesta por esa parte o, en subsidio, se rechace la reclamación de multa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, en primer término, la reclamada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, en relación al precepto 508 del mismo texto legal, en lo referente a la excepción de caducidad, toda vez, que afirma que dicha norma ha sido vulnerada, ya que ella establece una presunción simplemente legal con el fin de dar certeza a la fecha de la notificación, aplicable entonces solo para aquellos casos en que no hay antecedentes suficientes que permitan determinar la época en que efectivamente se practicó tal diligencia, no obstante la sentenciadora concluyó que el contenido de dicho artículo obedece a una ficción legal que tiene por objeto dar cer

Fallo

fallo que se alega en el arbitrio, el que, además, al estrellarse con los hechos asentados en juicio, necesariamente ha de ser desestimado en lo que a este acápite se refiere. Séptimo: Que, como se dijera en lo expositivo, la reclamada en forma subsidiaria, invoca el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, pero esta vez en relación al artículo 42 letra a) del Código del ramo, aseverando que la sentenciadora entiende que los dos bonos en cuestión –área salud y antigüedad– son complementarios al sueldo base, aspecto que en concepto de la reclamada no cumple con los requisitos exigidos por la norma que da por infringida, ya que uno no tiene el carácter fijo y el otro no responde a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo. Octavo: Que, como se dijera en el motivo 2° de este fallo, el motivo de impugnación que se acusa mantiene inalterable los hechos asentados, en la especie el fallo estableció que los bonos son sueldo, de modo que, no es posible alterar este antecedente; y al no compartir la naturaleza jurídica que se pretende, se concluye que no hay error en la interpretación de dicha norma legal como lo alega el reclamado. En todo caso, los ítems disentidos efectivamente tratan de un estipendio fijo, periódico y pagadero por la prestación de servicios, por tanto, plenamente encuadrables en lo prescrito en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. En este estado de cosas y al no advertirse

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto y oídos; Comparece, la abogada Amanda Gaete Santelices en representación de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, en procedimiento de reclamo de multa administrativa, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de febrero de 2019, dictada por Angélica Pérez Castro, Juez

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