JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO (LETRADO)

KATHERINE ACIARES ARÓSTICA Y OTROS CON JUMBO CENCOSUD RETAIL S.A

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1° ) Que sube en apelación la sentencia de fecha 18 de febrero del presente año, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate, por la cual rechazó la denuncia infraccional deducida por Katherine Aciares Aróstica y Mauricio Alejandro Gahona González en contra de Jumbo CENCOSUD RETAIL S.A. como la demanda civil de indemnización de perjuicios; en el primer caso, por no haberse acreditado los hechos denunciados, ni que la denunciada hubiere incurrido en infracción a las normas de la Ley N° 19.496; y respecto de la demanda civil, por no haberse acreditado los hechos denunciados, ni la relación de causalidad entre los daños y la conducta de la demandada. 2°) Que, conociendo la apelación, ha podido percatarse esta Corte que la sentencia apelada adolece de un vicio que da lugar a la casación en la forma, por lo que hará uso de su facultad de anularla de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, en efecto, del análisis de la sentencia fluye que la fundamentación en que se sustenta el rechazo de la denuncia infraccional está contenida en la consideración Quinta, que literalmente señala: “Que efectivamente aparece de los antecedentes de autos que la denunciante habría dejado sus pertenencias al interior de su camioneta, contaba con vidrios polarizados y lunetas ahumadas, sin embargo estos, en ningún caso pueden contravenir lo dispuesto en la Ley de Tránsito Artículo 75, que expresamente señala “Los Vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos: 1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbanse los vidrios oscuros o polarizados, salvo que se contemplen en el Reglamento” De tal suerte que el consumidor no habría actuado razonablemente en el sentido de no exponerse al riesgo. Por otra parte, de la documental acompañad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 768 N° 5 y 775 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio, SE INVALIDA la sentencia apelada, debiendo dictarse nueva sentencia por juez no inhabilitado. Regístrese notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Mario Maturana Claro. RIT O-5654-2018 Policía Local-11-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: 1° ) Que sube en apelación la sentencia de fecha 18 de febrero del presente año, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate, por la cual rechazó la denuncia infraccional deducida por Katherine Aciares Aróstica y Mauricio Alejandro Gahona González en contra

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