JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

FELIPE ALEJANDRO ORTEGA FUENTES C/ CARLOS ALBERTO MUNOZ FUENTES

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado defensor penal público licitado David Bahamondes Barde, en representación del imputado, don Carlos Alberto Muñoz Fuentes, en Procedimiento Simplificado por dos delitos de Conducción con Licencia Suspendida, Rit 73-2019, del Juzgado de Letras de Chanco, ha deducido Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chanco el 15 de Mayo de 2019, en virtud de la cual se condenó a su, como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, cometido en la vía pública de la comuna de Chanco, los días 31 de octubre del año 2017, y 29 de marzo del año 2018, a dos penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, dos Multas de 3 unidades tributarias mensuales cada una de ellas, accesorias del artículo 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena, sin costas, invocando para ello la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que los hechos que se tuvieron por acreditados son los siguientes: HECHO 1: El día 31 de Octubre del año 2017, a las 09:25 horas app, (sic) en la vía pública, específicamente en la ruta M-50, sector la Era, de la comuna de Chanco, el requerido Carlos Alberto Muñoz Fuentes fue sorprendido conduciendo el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo Navara, P.P.U. CRYY-83 con su licencia de conductor suspendida, contraviniendo la prohibición de conducir vehículos motorizados por el plazo de 02 años decretada en causa RIT 566- 2015 del JG de Chanco, dictada con fecha 03 de Octubre del año 2016. HECHO 2: El día 29 de Marzo del año 2018, a las 10:54 horas app, en la vía pública, específicamente en calle San Ambrosio con Ramón Freire, de la comuna de Chanco, el requerido Carlos Alberto Muñoz Fuentes fue sorprendido conduciendo el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo Navara, P.P.U. CRYY-83 con su licencia de conductor suspendida, contraviniendo la prohibición de conducir vehículos motorizados por el plazo de 02 años decretada en causa RIT 566- 2015 del JG de Chanco, dictada con fecha 03 de Octubre del año 2016. Agrega que la presente causal invocada dice relación con la errada interpretación del artículo 395 con relación al artículo 407, ambos del Código Procesal Penal, lo cual implicó que no se reconociera a favor del imputado, la minorante del artículo 11 n°9 del Código Penal, lo que llevó al juez a imponer la pena de presidio menor en su grado mínimo, en el tramo máximo del mismo, condenándolo por ende a una pena mayor que la que le correspondía. Argumenta que según se aprecia en el Considerando Tercero del

Fallo

Fallo recurrido, el Tribunal a quo dio por acreditados los hechos contenidos en el Requerimiento presentado por el Ministerio Público, ello en razón de haberse admitido por parte del imputado, su responsabilidad en los mismos. Para ello, el ente persecutor hizo un ofrecimiento de Pena de 301 días de presidio menor, por cuanto en su concepto, concurría únicamente una circunstancia modificatoria de responsabilidad, cual es la agravante del artículo 12 N°16 del Código Punitivo, por cuanto el imputado había sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie y con la finalidad de evitar la realización de un juicio oral simplificado efectivo en estos antecedentes, su representado procedió a admitir su responsabilidad en los hechos de la causa, para lo cual claramente renunció a su Derecho a Juicio Oral. Expone que en ese contexto que su parte sostuvo que la Admisión de Responsabilidad del imputado debía de asemejarse, analógicamente in bonam parte, a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en el sentido de reconocerse, como se realiza en el Procedimiento Abreviado, la minorante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, pero en este caso, sin que ello fuere indicado por el Ministerio Público, por cuanto la admisión de responsabilidad implica incluso un mayor nivel de renuncia por parte del imputado, en comparación a lo que ocurre con el Procedimiento Abreviado, donde el imputado acepta los hechos y los medios de prueba con que cuenta el

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Talca, cuatro de julio de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado defensor penal público licitado David Bahamondes Barde, en representación del imputado, don Carlos Alberto Muñoz Fuentes, en Procedimiento Simplificado por dos delitos de Conducción con Licencia Suspendida, Rit 73-2019, del Juzgado de Letras de Chanco, ha deducido Recurso de Nulidad, en contra de la senten

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