2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MORENO / RIPLEY STORE SPA.

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia de instancia, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por entender que se ha faltado a las reglas de la sana crítica en el ejercicio de valoración de la prueba, tanto porque no se valoró adecuadamente la documental y testimonial producida por su parte, centrándose el juez a quo en un video que no se presentó a juicio, como porque se condenó en costas a su parte no obstante no haber sido totalmente vencida. 2.- Que en cuanto a la primera parte del reclamo, lo cierto es que el tribunal a quo no ha hecho una valoración de una prueba no rendida, sino que se ha referido al video como inevitablemente debía hacerlo, considerando que esa grabación de imágenes había sido aludida en la carta de despido. Ello no impidió que el Magistrado valorara la prueba que sí se rindió en los autos, siendo claro que la documental no tenía relación con la ocurrencia y contenido de los hechos imputados, salvo la carta misma de despido, que nada puede probar sobre la veracidad de sus imputaciones, y en lo que respecta a la testimonial se dijo con claridad en el

Fallo

fallo atacado que no era bastante para dar por ciertas las conductas imputadas pues todo lo que se acreditó con ella fue un altercado que se produjo por la alteración de un cliente, que se mostró agresivo con la trabajadora. Allí no se advierte ni desprende ninguna infracción lógica o de máximas de experiencia, y por lo demás el recurso no explicita ninguna tampoco, limitándose a un reclamo propio de apelación, que quiere valorar la prueba de otra manera, lo que no es admisible en esta sede, razón bastante para desechar este primer capítulo del recurso. 3.- Que en cuanto a las costas cabe decir que, o bien se admite la tesis según la cual esa decisión es una sentencia interlocutoria, aunque se inserte en la definitiva, y por ende no puede ser atacada por vía de nulidad, o bien se admite que es parte del fallo definitivo, pero en ese caso lo que la demandada reclama, en cuanto a no haber sido totalmente vencida, configuraría una infracción de derecho, y no una vulneración de normas de sana crítica, que se refieren a la valoración de la prueba. Luego, en todo caso la causal estaría mal escogida y el recurso igualmente no podría prosperar. En cuanto al monto de las costas, a que se refirió el recurrente en su alegato, ello no forma parte del reclamo presentado por escrito y, en todo caso, nada tiene que ver tampoco con las normas sobre apreciación de la prueba, de suerte tal que la nulidad pretendida no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Códig

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia de instancia, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por entender que se ha faltado a las reglas de la sana crítica en el ejercicio de valoración de la prueba, tanto porque no se valoró adecuadament

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica