SIN INFORMACION

CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A fojas 14 comparece Teodoro Rosenberg Arancibia, abogado, con domicilio en calle Salinas N°972, comuna de San Felipe, en representación de Corporación Colegio Alemán, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Alemán de San Felipe, ambos con domicilio en Ruta 60 CH, comuna de Panquehue; quien interpone reclamo contra la Resolución Exenta N°00507, de fecha 5 de abril de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, que a su turno rechazó el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución Exenta 2017/PA/05/0800, de fecha 15 de septiembre de 2017, de la Directora Regional(S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que impuso a la Corporación Colegio Alemán una multa de 51 UTM. Señala como antecedentes de su reclamo que con fecha 05 de abril de 2017 se inició el procedimiento administrativo contra la entidad sostenedora del Colegio Alemán de San Felipe, según consta en el Acta de Fiscalización N°170500132. Luego, por Resolución Exenta N°2017/FC/05/364 de fecha 12 de junio de 2017, se le imputó el siguiente cargo: “CARGO N° 1: HALLAZGO 73: ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. SUSTENTO Nº73.02: ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE REGLAMENTO INTERNO. Se señala en acta de fiscalización que a raíz de la denuncia CAS-67474-T9G7X0, se constata que el establecimiento educacional aplicó la medida de cancelación de matrícula al alumno F.S.H, del 4° básico del año 2016 para el año escolar 2017, indicando que se aplica el Reglamento de convivencia escolar esto según declaración, pero en visita de fiscalización se revisan los antecedentes enviados a la SIE para mediación, estos no sustentan y aclaran la medida adoptada, toda vez que en esta visita no se presenta evidencia del trabajo pedagógico realizado con el alumno, entrevistas con el encargado de convivencia y acciones tendientes a solucionar los problemas conductuales del alumno antes mencionad

Fundamentos

considerando: 1.- Que lo primero que el reclamante invoca es la prescripción de la acción administrativa sancionatoria en su contra, aunque ante estrados admitió que el término no se había completado, por lo que no insistió en dicha petición, pero no se desistió oficialmente de ella. Lo cierto es que efectivamente no media aquí la prescripción en su momento invocada, pues si los padres del menor afectado con la cancelación de matrícula que está en la base de los hechos que generaron la sanción, fueron notificados de esa medida con fecha 7 de octubre de 2016, el procedimiento administrativo se inició con la denuncia interpuesta por dichos padres ante la Superintendencia de Educación, con fecha 23 de noviembre de 2016; pero, a todo evento, si se computare el plazo en la forma que el reclamante quiere, tampoco median seis meses completos entre el 7 de octubre de 2016 (fecha de notificación de la cancelación de la matrícula dispuesta por el colegio) y el 6 de abril de 2017 (fecha de notificación del inicio formal de la investigación de la Superintendencia). 2.- Que enseguida el relamo discurre por senderos que más bien parecen de apelación pero, en todo caso, imputa error de hecho en cuanto al cargo de no haberse aplicado el reglamento del establecimiento, en lo relativo al protocolo anexo de acción para casos de violencia escolar. Sostiene el recurrente que durante el año 2016 se efectuaron una serie de actividades con el alumno de que se trataba, y luego con sus padres, para analizar la conducta deficiente del primero. Sin embargo lo que la Superintendencia constata en el proceso de fiscalización es precisamente que no existe constancia formal de gestiones previas a la cancelación de matrícula, que den cuenta de trabajo pedagógico, ni de reuniones con el encargado de convivencia, ni, en general, de acciones que están expresamente previstas en el protocolo que al respecto el propio establecimiento mantiene incorporado a su reglamento interno. Particularmente, y esto es lo que decide la suerte del reclamo, porque el Protocolo de Acción Frente a la Violencia prescribe que debe efectuarse un diagnóstico de acoso escolar que culmine con la elaboración de un informe, ello a cargo del Encargado de Convivencia Escolar. Ese informe no existe en estos antecedentes, salvo el que en copia se añade a fs. 26, y luego en otras piezas del expediente, que está fechado el 8 de marzo de 2017; es decir, cuando ya estaba adoptada y aplicada la medida de cancelación de matrícula del alumno en cuestión, por lo que es evidente que se trata de un documento redactado tardíamente y que no jugó ni pudo jugar papel alguno en la adopción de la decisión del Colegio.

Fallo

Por tanto, tras haberse aplicado el reglamento de convivencia y no evidenciarse cambios respecto del proceso formativo del alumno, se activaron los Protocolos respectivos correspondientes. Por otra parte, señala, durante la fiscalización los encargados del establecimiento mostraron evidencia y documentos en relación al trabajo que se realizó con el alumno, así como su expediente académico y personal, sin embargo, debido al cambio de oficina de las unidades de Convivencia e Inspectoría del establecimiento durante la época de la inspección, ocurrida en temporada de verano del año 2017, hubo documentos pendientes de adjuntar, que luego fueron ubicados al interior de una caja de embalaje, que se adjuntaron posteriormente a la reclamación administrativa y que ratifican el proceso de trabajo colaborativo entre el establecimiento, el alumno y su familia, narrando al efecto los hitos que demuestran dicha intervención y los medios de prueba que –a su parecer–acreditan un seguimiento de al menos dos años a la conducta del alumno F.S.H. para enmendar las conductas cuestionadas y sancionadas, pero ello no ocurrió, lo que obligó a adoptar la medida disciplinaria de cancelación de la matrícula a partir del año escolar 2017. Sostiene al efecto que los medios de prueba dan cuenta del error de hecho existente en el presente procedimiento administrativo respecto del cargo formulado, toda vez que el Colegio en todo momento aplicó el Reglamento Escolar, en particular el Protocolo de Acción ante

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 14 comparece Teodoro Rosenberg Arancibia, abogado, con domicilio en calle Salinas N°972, comuna de San Felipe, en representación de Corporación Colegio Alemán, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Alemán de San Felipe, ambos con domicilio en Ruta 60 CH, comuna de Panquehue; quien interpo

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