THE PEGASUS GROUP COMPANY S.A / INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución impugnada no ha dado curso a la tramitación de la acción de impugnación del recurrente en el marco del proceso de Gran Compra Pública ID 45067 sobre arriendo de computadores; 2°.- Que el artículo 24 de la Ley N° 19.886 fijó en su inciso segundo que la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitraria que tengan lugar entre la aprobación de la bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive; 3°.- Que, en este contexto, las resoluciones dictadas por el ente público, precisamente son de aquellas que se dictan en el marco de un certamen regido por la Ley N°19.886 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda; siendo en la especie la última de aquellas la dictada con fecha 25 de abril del 2019, Resolución Exenta N°433 que resolvió el recurso de reposición del recurrente dirigido en contra de la decisión del órgano estatal en orden a adjudicar únicamente una de las líneas de la gran compra pública ya individualizada; 4°.- Que la interposición de la reposición aludida en el numeral precedente, conforme establece el artículo 54 de la Ley N° 19.880 de Bases sobre Procedimiento Administrativo, interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional de lo que se concluye que los resoluciones impugnadas por la recurrente lo han sido en tiempo y forma y, por ende, no resulta atendible, sostener como lo hace la resolución apelada que la acción de impugnación deducida en autos haya perdido oportunidad; 5°.- Que a mayor abundamiento, no resulta posible interpretar restrictivamente el ejercicio de una acción de naturaleza jurisdiccional ante un Tribunal de la República, por tratarse de una garantía fundamental que posee consagración constitucional contenida en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, sobre el derecho a presentar peticiones que tiene cualquier persona en asuntos de interés público o priva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 24 de la Ley N° 19.886, se revoca la resolución apelada pronunciada, en estos autos, con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide: que el Tribunal de Contratación Pública deberá proveer como en derecho corresponda la demanda interpuesta por The Pegasus Group Company S.A. Acordada, una vez desechada la prevención del Fiscal Sr. Norambuena quien fue de parecer, además, de ordenar que la demanda fuese proveída por Jueces no inhabilitados, ello en atención a que en su concepto la decisión revocada importa un pronunciamiento de fondo al haber desestimado la demanda por entender que carecía de oportunidad. Devuélvase. N°Civil-7323-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 41 Cuarenta y uno C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. A foja 40: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución impugnada no ha dado curso a la tramitación de la acción de impugnación del recurrente en el marco del proceso de Gran Compra Pública ID 45067 sobre arriendo de computadores; 2°.- Que el artículo 24 de la Ley N° 19.886 fijó en su
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