PIZARRO CORDOVA MIGUEL ANGEL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1478-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro (s) señor Juan Opazo Lagos y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1478-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro (s) señor Juan Opazo Lagos y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Al folio 4: téngase presente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada
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