3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

VELIZ GOLES, MICHELLE CON GAITERO ROJAS, PEDRO Y OTRO. (DAÑOS EN COLISION)

Rol

Fecha

3 de julio de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el querellado y demandado civil Pedro Andrés Gaitero Rojas, no rindió prueba alguna tendiente a demostrar sus alegaciones, correspondiéndole el onus probandi, de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil. SEGUNDO: Que en cuanto a las alegaciones sobre la “atipicidad” del hecho que los testigos hubieren entregado sus datos a la querellante al ocurrir el accidente, debe tenerse presente que en el procedimiento aplicable en los juzgados de policía local, la prueba se aprecia de conformidad a la sana crítica, lo que implica que los cuestionamientos tendientes a desvirtuar la verosimilitud, veracidad o coherencia de los testigos, deben formularse durante su interrogatorio por la parte contraria, a quien le corresponde demostrar la falta de veracidad de tales testigos, lo que el apelante no realizó. TERCERO: Que tampoco objetó en la oportunidad procesal pertinente, ni el parte policial, ni el presupuesto correspondiente a los gastos de reparación del vehículo siniestrado. CUARTO: Que en esas condiciones, solo cabe confirmar la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 122 y siguientes. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y devuélvase. Rol 26-2019 (PL) 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 122 y siguientes. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y devuélvase. Rol 26-2019 (PL) 1

Texto Completo (Preview)

jhc/ Antofagasta, a tres de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el querellado y demandado civil Pedro Andrés Gaitero Rojas, no rindió prueba alguna tendiente a demostrar sus alegaciones, correspondiéndole el onus probandi, de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil. SEGUNDO: Que en cuanto a las alegaciones sob

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