3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ROJO/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

3 de julio de 2019

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de marzo pasado que hizo lugar al incidente de nulidad deducido por el Fisco, dejando sin efecto el atestado receptorial de 13 de marzo último, y tuvo por notificado con fecha 28 de marzo de 2019 al abogado procurador fiscal, en representación de la demandada, de la demanda, su proveído, conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la defensa judicial de la Contraloría Regional de Antofagasta, solicitó la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento en su contra, o en subsidio, por improcedencia o inconducencia de la acción en su contra, con costas, fundado en que el emplazamiento es ineficaz porque la demandada carece de personalidad jurídica propia, porque forma parte de la estructura del Estado que actúa con la personalidad del Fisco, y a quien el funcionario notificado no representa, puesto que así lo establece el inciso segundo del artículo 1 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. TERCERO: Que respecto a esta cuestión por esta Corte en Causa Rol 684-2018, ha dicho: ”La CGR goza de plena capacidad o personalidad “suficiente” para actuar como parte legitimada en juicios relativos al ejercicio de sus potestades, siendo representada para tal efecto por sus abogados o por el Consejo de Defensa del Estado. Esta posición tiene un fundamento dogmático y lege data. El primero obedece a una concepción de los organismos estatales como centros finales de imputación jurídica en razón de su existencia legal: Gozarían, entonces de capacidad procesal por el solo hecho de ejercer potestades imputables a su corpus organizativo. Por tanto, no requerirían tener todos los atributos de la personalidad legal para ser parte en juicio. En consecuencia, la CGR puede ser parte en juicio en razón de su capacidad para ser titular directa de relaciones jurídicas creadas por el ejercicio de sus

Fallo

Por tanto, no requerirían tener todos los atributos de la personalidad legal para ser parte en juicio. En consecuencia, la CGR puede ser parte en juicio en razón de su capacidad para ser titular directa de relaciones jurídicas creadas por el ejercicio de sus poderes. Además, esta realidad ha sido reconocida expresamente por la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de CGR, que atribuye plena capacidad y legitimación al ente contralor para intervenir como parte en litigios relacionados con sus funciones. La conclusión anterior produce una serie de consecuencias en el plano procesal. Así, por ejemplo, determina que sería la CGR y no el Fisco, persona patrimonial del Estado, el ente titular del derecho defensa en juicio, con todas las prerrogativas y cargas que ello conlleva. Además, sería esta y no el Fisco el sujeto legitimado activo o pasivo en los juicios derivados del ejercicio de sus potestades. Sin perjuicio de lo anterior, dado que la CGR carece de patrimonio propio y actúa con el del Fisco, los juicios derivados del ejercicio de poderes de contenido o efectos patrimoniales exigirán necesariamente la concurrencia de este en calidad de litisconsorte necesario. Esta legitimación conjunta, en todo caso, no anula sino confirma la individualizad de la CGR como parte en juicio.” (La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación, Jaime Arancibia Mattar, Revista Ius et Praxis, año 24 N° 1, 2018). También se sostiene que confo

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Antofagasta, tres de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de marzo pasado que hizo lugar al incidente de nulidad deducido por el Fisco, dejando sin efecto el atestado receptorial de 13 de marzo último, y tuvo por notificado con fecha 28 de marzo de 2019 al abogado procurador fiscal, en representación de la demandada, de

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