JOAQUIN GONZALO CASANOVA MUNOZ C/ ARMANDO MAURICIO CASANOVA RIOS
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en causa RIT O-299-2018, RUC 1700407265-0, la Abogada defensora penal pública del condenado Armando Mauricio Casanova Ríos, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de Mayo de 2019, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó a su representado a sufrir la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, al pago de multas y accesorias, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia a su juicio en una errónea aplicación del derecho, al interpretarse en forma inadecuada y consecuentemente rechazarse la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Inicia el desarrollo de la causal del recurso, con la indicación de los hechos que el Tribunal dio por acreditados y que sirvieron de base para el pronunciamiento, referidos a la conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado en el que fue sorprendido su defendido, transcribiendo el
Fundamentos
considerando duodécimo en el cual se rechazó la circunstancia atenuante que invocó, por no resultar para los sentenciadores determinante lo reconocido para establecer la conducción en estado de ebriedad, estimando la recurrente que la prueba presentada por la Fiscalía no fue suficiente, siendo la declaración de su representado la que bastó para establecer el hecho, quién además colaboró con el procedimiento en todo momento. Refiere que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de
Fallo
fallo por cuanto al haberse acogido la atenuante, la pena que correspondía aplicar es de 300 días de presidio, pudiendo incluso sustituirse por trabajos a la comunidad. Concluye su recurso solicitando se conceda para ante esta Corte, a objeto que al conocerlo proceda a invalidar la sentencia, dictando la de reemplazo que acoja la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en conformidad con la ley. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sentencia recurrida de fecha 24 de Mayo de 2019 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, condenó al imputado Armando Mauricio Casanova Ríos, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, mas multas y accesorias, por su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida, prevista en el artículo 196 de la ley 18.290, cometido el día 01 de mayo de 2017. No cumpliéndose con los requisitos de la ley 18.216, la pena no fue sustituida, debiendo cumplirla de manera efectiva, sin abonos a considerar. La defensa del condenado recurrió de nulidad en contra de la sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la recurrente de nulidad invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, argumen
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Valdivia, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en causa RIT O-299-2018, RUC 1700407265-0, la Abogada defensora penal pública del condenado Armando Mauricio Casanova Ríos, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de Mayo de 2019, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó a su represent
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