SILVA/MUNICIPALIDAD DE CALDERA
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve comparece don Alejandro Silva Guajardo, Cédula Nacional de Identidad N°8.650.982-2, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle John Kennedy N°103, comuna de Caldera, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada legalmente por doña Brunilda González Ánjel, en su calidad de alcaldesa, ambas con domicilio en Calle Matías Cousiño N° 395, comuna de Caldera, por los actos arbitrarios e ilegales en que habría incurrido la recurrida, específicamente la dictación del Decreto Nº 598, que ordena el retiro inmediato de los contenedores de propiedad de la recurrente, los que se encuentran situados en el terreno que posee, acto que habría afectado el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley, integridad física y psíquica y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Funda su acción en que con fecha 19 de mayo de 2017, celebró un contrato de promesa de compraventa con el señor Luis Aliste Rojas respecto de los sitios 3 y 4 de la calle Matta (ex calle John Kennedy), comuna de Caldera, manteniéndose en posesión de los inmuebles desde ese día y habitando actualmente dichos predios junto a su familia, por carecer de otro sitio donde vivir. Indica que a fines del año 2018, con el objeto de resguardar el sitio, realizó un cierre perimetral de panderetas de hormigón, ya que a pesar que los lotes tienen la calidad de urbanos, hasta ese momento eran sitios eriazos. Afirma que a partir del mes de noviembre del año pasado, comenzó a sufrir una “especie de persecución” por parte del departamento de Dirección de Obras del Municipio recurrido, quien en repetidas oportunidades lo ha ido a fiscalizar, imponiéndole sanciones. Señala que producto de dichas fiscalizaciones, con fecha 16 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Caldera dicta el Decreto N° 4911 y posteriormente la Resolución de paralización de obras de fecha 17 de enero de 2019, donde se le ordena la demolición del cierre perimetral que realizó, por no cumplir con la normativa del Plan Regulador Comunal de Caldera y su Ordenanza Municipal, normativa que a su juicio contiene un vicio, pues resulta imposible de cumplir, ya que exige que el cierre tenga un 100% de visibilidad, lo que en los hechos no es practicable, pues siempre existirá una parte que impida la visibilidad. Por otra parte, hace presente que en el sector existen propiedades con diversos cierres, a quienes no se les ha solicitado su demolición. Argumenta que la autoridad debió disponer de otras medidas más acordes a la naturaleza de la normativa, utilizando un criterio en el cual pudiesen corregirse las faltas, en lugar de imponerle la sanción más drástica. Al respecto señala que por el alto costo que invirtió en la construcción del cierre, así como por los gastos que significaría su demolición, le ha sido imposible cumplir con la resolución de la I. M
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Silva Guajardo, en contra de la I. Municipalidad de Caldera. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Francisco Sandoval Quappe. N°Protección-61-2019. En Copiapó, cuatro de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve comparece don Alejandro Silva Guajardo, Cédula Nacional de Identidad N°8.650.982-2, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle John Kennedy N°103, comuna de Caldera, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ca
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