M.P C/ VICTOR MANUEL SERRANO ADASME
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la prisión preventiva requiere para ser decretada que concurran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que además las otras cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, lo que en la especie no acontece desde que éstos se ven suficientemente asegurados con otras medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como las que se decretarán a su respecto. Y de conformidad entonces a los artículos 140, 149 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, de fecha veinticinco de junio del año en curso, por la cual decretó la prisión preventiva del Víctor Manuel Serrano Adasme y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida por la del artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio del imputado, firma mensual en la comisaría más cercana a su domicilio y prohibición de salir del país, debiendo la señora Juez a quo disponer lo pertinente. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Espina, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida al tribunal a quo. N°Penal-1715-2019.
Fallo
se declara que se sustituye dicha medida por la del artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio del imputado, firma mensual en la comisaría más cercana a su domicilio y prohibición de salir del país, debiendo la señora Juez a quo disponer lo pertinente. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Espina, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida al tribunal a quo. N°Penal-1715-2019.
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Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. Sala: Primera Sala Rol: 1715-2019 Rit: 2231-2019 Ruc 1801162310-3 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Pedro Aravena B. Digitador: Carolina Orellana M. Ministerio: Daniela Stierling Defensor: Eduardo Camus Caratulado: MP. C/VICTOR MANUEL SERRANO ADASME Delito: Robo en lugar habitado o destinado a la habitación Escritos resueltos en audi
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