RECURRENTE:OYAQUIS DIAZ VELAZQUEZ RECURRIDO:GOBERNACION DE RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, compareció don Oyaquis Díaz Velásquez, número de pasaporte de Cuba J763823, domiciliado en callejón Lo Pérez N°171, condominio Las Camelias, casa N°9, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la Gobernación de Rancagua, solicitando ser incluido en la segunda etapa de regularización, con el fin de obtener el visado correspondiente al proceso de regularización. Señaló que con fecha 7 de abril de 2018, solicitó refugio, pero que como el día 23 de abril comenzó el proceso de regularización, hizo cambio de su estatus migratorio y opto por entrar en ese proceso. Agregó que antes de tomar dicha decisión, el mismo día de entrada en la frontera de “Corchane”, no le quisieron tomar la declaración en la que comunicaba la autodenuncia, indicándosele que tenía que autodenunciarse en el lugar de su residencia, por lo que una vez en Rancagua, se dirigió a la PDI, quienes después de una larga insistencia, accedieron a tomar sus datos, expresándole que no importaba que su ingresó al país fuere el día 7 de abril de 2018, por lo que hizo la inscripción de aquella con fecha 10 de dicho mes. Aludió que la Gobernación, al igual que en las instalaciones de Chile Atiende, le informaron que su caso no pasaba a la 2° etapa por la diferencia de fecha entre la entrada y la autodenuncia. Finalmente, concluyó que lo ocurrido no es justo, ya que lleva un año y dos meses esperando su Visa, cumpliendo con todas las leyes de la regularización, para que por un error que atribuye a funcionarios de la PDI a la hora de tomar su denuncia, resulte no ser incluido en el proceso regulatorio. Acompaña la documentación que rola en autos, consistente en copia de pasaporte; certificado de inscripción en el registro de regularización y certificado de antecedentes penales. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. Con fecha quince de junio de dos mil diecinueve, compareció don Felipe Bahamondes Aguiler
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal, aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que de los hechos señalados en el recurso y la respuesta dada por el ente recurrido a las mismas, se desprende que no existe acto arbitrario o ilegal que afecte alguna de las garantías denunciadas como conculcadas por el recurrido, toda vez que en primer término no hay antecedente concreto, relativos a que la fecha de ingreso al país haya sido el día 6 de abril de 2018, como señaló el recurrente ante la Policía de investigaciones, lo que consta en copia de su declaración de fecha 10 de abril de 2019, o el día 7 de abril del año 2018, fecha que expuso en su recurso y que tampoco se condice con aquella que alegó luego del rechazo de su postulación, ante la autoridad policial. Al respecto, el único antecedente que efectivamente da cuenta de una fecha cierta, es el Certificado de inscripción en registro de regularización correspondiente al N° 117561, en el que se señala como data de ingreso al país, el día 10 de abril del año 2018. TERCERO: Que, de conformidad a lo señalado mediante Resolución Exenta N°1965 del año 2018, de la Subsecretaría del Interior, se estableció un proceso de regularización extraordinaria, para el cual, a lo menos, es necesario haber ingresado al país hasta el día 8 de abril de 2018, situación que no ocurrió en estos autos, de acuerdo a lo declarado y suscrito por el mismo recurrente, de lo que se dejó cuenta en el antedicho Certificado. Asimismo, tampoco aparece como antecedente plausible contra dicha declaración, lo referido por el recurrente, puesto que aquél no ha sido siquiera conteste respecto a la fecha en que pretende haber ingresado irregularmente al país, puesto que la ha señalado indistintamente como 6 ó 7 de abril del año 2018, según dio cuenta ante la Policía de investigaciones y en el arbitrio intentado. Por otro lado, no se denunció en el recurso ningún vicio en la tramitación de la solicitud de regularización, la que conforme a lo informado ha seguido su curso normal, informándose al recurrente que dada su propia declaración constatada en el documento que suscribió al efecto, aquél no
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Oyaquis Diaz Velásquez, en contra de la Gobernación de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 4534-2019-Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, compareció don Oyaquis Díaz Velásquez, número de pasaporte de Cuba J763823, domiciliado en callejón Lo Pérez N°171, condominio Las Camelias, casa N°9, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la Gobernación de Rancagua, solicitando ser incluido en la segunda etapa de r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica