COFRÉ//DÍAZ
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6605-2017, caratulados “Cofré con Díaz”, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, se acogió la demanda por despido injustificado deducida por doña María Soledad Cofré Cofré contra Nicolás Demetrio Díaz Osorio y contra Comercializadora, Distribuidora y Liquidadora Fénix Limitada, declarándose además que ambas demandadas revisten la calidad de co-empleadoras de la demandante y deben responder indistintamente al pago de indemnizaciones y feriados que se indican con reajustes y costas; y rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de Automotora Inalco S.A., ordenando que responda solidariamente. Contra esta sentencia la abogada Laura Marincovich Gatica, por la demandada solidaria, Automotora, Inalco S.A., deduce recurso de nulidad de conformidad con la causal del artículo 478 letra b), pidiendo se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que declare el rechazo de la demanda en cuanto se dirige en su contra, por no existir régimen de subcontratación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que expresa la recurrente que ha existido una interpretación parcial y sesgada de la prueba producida en el juicio, infringiendo las reglas de la sana crítica, lo que ha implicado el establecimiento de un hecho que no se deriva de la prueba rendida, según se aprecia en el considerando undécimo de la sentencia impugnada. En tal considerando se habría tenido por acreditado con testigos de la demandante, libros de asistencia de los últimos 3 meses, carta de despido y confesional ficta, que las labores efectuadas no fueron esporádicas o discontinuadas y que el último mes trabajado correspondió al mes en que Fénix Limitada prestó servicios para su parte. En este caso se ha desconocido la regla de la razón suficiente porque se determinó la existencia de servicios continuos sobre prueba parcial que se orientaba en un sentido diverso. Así, la testigo Claudia San Martín Rosales habría dicho que conocía a la demandante porque eran compañeras de trabajo entre 2011 y 2013 y que hubo un traslado a un lugar no especificado, insinuando que fue a una sucursal de su representada, lo que no bastaría para dar por establecida la continuidad de las labores, por ser un antecedente antiguo que no da cuenta de la situación al momento del despido. El testigo Leopoldo Osorio Gutiérrez, primo de los demandados principales, habría expresado que empezó a trabajar un 1º de mayo que es feriado irrenunciable y que la trabajadora habría laborado antes en otras sucursales, pero no dice cuándo conoció a la actora, limitándose a decir que se habría practicado un despido generalizado. De manera que de ello no puede extraerse la continuidad de los servicios. Las copias de los libros son únicamente de los 3 últimos meses. Y la absolución de posiciones nada añade. Lo anterior ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque se ha determinado un régimen de subcontratación, en circunstancia que ello debió ser rechazado. Segundo: Que el artículo 478 dice que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.” Tercero: Que esta causal está dirigida a asegurar que la ciudadanía entienda las motivaciones del sentenciador/a al resolver las cuestiones que se le han presentado para el acto de adjudicación, exigiéndole a éste fundamentación de sus decisiones. E implican que se expliciten los pasos llevados a cabo del razonamiento que ha seguido desde que se le han presentado los hechos materiales hasta la ponderación de los mismos y la subsunción normativa consecuente. Sólo de esta manera la garantía de un juicio racional y justo es satisfecha. Cuarto: Que en este caso en específico lo que se objeta es que en el fallo se ha dado por establecida la existencia de servicios continuos para la demandada solidaria, sobre la base de una prueba que no da cuenta de ello, lo que ha ocurrido porque el sentenciador no razonó sobre ellos con lógica. Quinto: Que el razonamiento acerca de las labores de la trabajadora en relación con la demandada Automotora Inalco S.A., se encuentran no solo en el considerando undécimo que la recurrente cuestiona, sino también en el considerando séptimo, en el cual se establece que la demandante suscribió contrato de trabajo con la de
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Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-6605-2017, caratulados “Cofré con Díaz”, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, se acogió la demanda por despido injustificado deducida por doña María Soledad Cofré Cofré contra Nicolás Demetrio Díaz Osorio y contra Comercializadora, Dis
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