2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se colige que la resolución que se pronunció rechazando el incidente de objeción a la liquidación del crédito, opuesto por el apoderado de la demandante, posee la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiario, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho arbitrio queda circunscrito a las autos o decretos que alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, según lo estatuye el artículo 188 del referido cuerpo legal, por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del Código antes referido, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el escrito de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por el abogado de la demandante, don Sebastián izquierdo Bascuñán, y concedido el veinticuatro de junio, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, en la causa Rol C-1308-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 267-2019 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el escrito de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por el abogado de la demandante, don Sebastián izquierdo Bascuñán, y concedido el veinticuatro de junio, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, en la causa Rol C-1308-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 267-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se colige que la resolución que se pronunció rechazando el incidente de objeción a la liquidación del crédito, opuesto por el apoderado de la demandante, posee la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelació

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