WINSER MARTINEZ NATALIA ANDREA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de mayo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Natalia Winser Martínez, y en contra de Televisión Nacional de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión del reportaje “El fraude de los falsos funcionarios públicos”, en el cual se publicó su imagen, nombre y se realizaron imputaciones en su contra, lo que además fue posteriormente publicado en redes sociales, sin su consentimiento, lo que implica una vulneración delas garantías contenidas en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se disponga la eliminación tanto de su página web como de las redes sociales, del reportaje indicado. Expone, en síntesis, que con fecha 6 de mayo un periodista de la recurrida ingresó a su oficina para hablar con ella sobre una estaba, grabándola sin que ella se diera cuenta. La entrevistó de manera agresiva durante 5 minutos aproximadamente, para luego indicarle que sería emitida ese mismo día en el programa “24 horas”. Argumenta que el reportaje finalmente fue emitido, lo que la ha afectado profundamente, pues no ha sido objeto de formalización peal alguna, ni siquiera ha sido citada a declarar por parte del Ministerio Público, ni menos condenada por delito alguno. De hecho, los antecedentes sobre los que se le pregunta ni siquiera eran de su conocimiento. Lo anterior constituye una afectación a la honra y a la inviolabilidad del hogar, lo que se extiende también a su lugar de trabajo, que corresponde a una oficina privada, de la cual es arrendataria, según contrato que acompaña. Finaliza solicitando se acoja el recurso en los términos indicados. Segundo: Que al evacuar el informe solicitado, la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Expuso que la grabación de un periodista en el marco de una investigación, es perfectamente razonable, pues se trata de información de relevancia pública. La investigación trata de diversos
Fundamentos
motivos y el fin que se desea alcanzar, lo que no ocurrió en la especie, por cuanto el canal de televisión actúa en el ámbito de un fin público y acorde a su plan programático, amparado
Fallo
por tanto en la facultad de informar, a lo que se agrega que los hechos de la nota periodística son objetivos en los términos en que fueron comunicados. Sexto: Que hechos noticiosos cuestionados, frente al derecho fundamental de informar por un canal de televisión abierta, no pueden calificarse de ilegales o arbitrarios. Séptimo: Que al no configurarse en la especie los presupuestos exigidos para esta acción constitucional, esto es, que el acto objetado sea ilegal o arbitrario, el presente recurso debe desestimarse. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Natalia Winser Martínez. Regístrese y comuníquese. N°Protección-39309-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio 247385: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 247433: a sus antecedentes. Al escrito folio 248416: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de mayo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Natalia Winser Martínez, y en c
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