HDI SEGUROS S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-366-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HDI Seguros S.A. con Dirección Nacional del Trabajo” la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Luego de una lata relación de antecedentes de la causa y trascripción de parte del fallo, sostiene que funda su recurso en la causal del artículo 477, inciso 1°, primera parte, del Código del Trabajo. Cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, el derecho fundamental a la huelga, consignado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y normativa internacional. Y en subsidio, causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo. Cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 359 del Código del Trabajo. Pide se conozca del recurso y lo acoja procediendo a invalidar la sentencia definitiva, y acto continuo dictar la sentencia de reemplazo correspondiente, rechazando, por tanto, la reclamación en todas sus partes, todo ello con costas. En subsidio, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley respecto del artículo 359 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se invalide la sentencia definitiva, y acto continuo dictar la sentencia de reemplazo correspondiente, acorde a los hechos establecidos y el derecho aplicable, rechazando la reclamación en todas sus partes, todo ello con condena en costas. Se hizo parte el Sindicato de HDI Seguros S.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal, esto es, infracción a la garantía constitucional consignada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, esto es, el Derecho a Huelga, se sostiene a partir de los hechos asentados por el tribunal al dar lugar a la fijación de servicios mínimos durante una huelga de la empleadora sin justificar por qué a su juicio "En opinión del tribunal, las actividades o labores o funciones señaladas por el organismo informante se adecuan o se encuadran dentro de las dos primeras finalidades que tienen los servicios mínimos señalados en el artículo 359 del Código del Trabajo", no cumpliendo así con el contenido esencial de no afectar el derecho a huelga. Así, la interpretación extensiva de la institución de los servicios mínimos puede desdibujar los efectos propios de la huelga en tanto medida de autotutela colectiva que, en los hechos, afecta al empleador en la disposición de los diversos medios que componen la empresa, a saber, medios materiales, medios personales y medios inmateriales. En este sentido, de no producirse estos efectos que son intrínsecos a la huelga, los servicios mínimos dejarían de tratarse de una medida limitativa y se transformarían en una medida prohibitiva, circunstancia que en el marco del procedimiento en análisis se encuentra vedada. Pues bien, basta con observar las labores que fueron calificadas por el sentenciador, en las que cuentan, entre otros administrativos, analista de inversiones, abogados y cajeros para observar que no se cumple con este presupuesto tampoco. SEGUNDO: Que el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a sindicalizarse, la autonomía de estas organizaciones, el derecho a la negociación colectiva dentro de procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica, entre otros, como también regula quienes no tienen derecho a huelga, entre los que por cierto no se encuentra HDI Seguros. Sin embargo, la sentencia no desconoce el derecho a huelga y solo con el mérito de los antecedentes se ha pronunciado sobre una solicitud que el Código del Trabajo regula en los artículos 359 y siguientes del mismo Código, que poniendo como limitación que no se afecte el derecho a huelga en su esencia, permite la fijación de servicios mínimos durante una huelga, lo que corresponde el principio de determinar a la Dirección del Trabajo si no existiere acuerdo, lo que puede ser reclamado. Entonces no se trata de que se haya vulnerado el derecho a huelga sino de determinar si se ha obrado dentro de lo regulado por el artículo 359 del Código del Trabajo, siendo entonces una materia a dilucidar dentro del concepto de infracción de ley y no de afectación de las garantías constitucionales del derecho a huelga, por lo que no cabe sino desestimar la primera causal. TERCERO: Que en subsidio se invoca infracción al artículo 359 del Código del Trabajo, la reclamante luego de transcribir la norma en cuestión
Fallo
por tanto, la reclamación en todas sus partes, todo ello con costas. En subsidio, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley respecto del artículo 359 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se invalide la sentencia definitiva, y acto continuo dictar la sentencia de reemplazo correspondiente, acorde a los hechos establecidos y el derecho aplicable, rechazando la reclamación en todas sus partes, todo ello con condena en costas. Se hizo parte el Sindicato de HDI Seguros S.A. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal, esto es, infracción a la garantía constitucional consignada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, esto es, el Derecho a Huelga, se sostiene a partir de los hechos asentados por el tribunal al dar lugar a la fijación de servicios mínimos durante una huelga de la empleadora sin justificar por qué a su juicio "En opinión del tribunal, las actividades o labores o funciones señaladas por el organismo informante se adecuan o se encuadran dentro de las dos primeras finalidades que tienen los servicios mínimos señalados en el artículo 359 del Código del Trabajo", no cumpliendo así con el contenido esencial de no afectar el derecho a huelga. Así, la interpretación extensiva de la institución de los servicios mínimos puede desdibujar los efectos propios de la huelga en tanto medida de autotutela colectiva que, en los hechos, afecta al empleador en la disposición d
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Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit I-366-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HDI Seguros S.A. con Dirección Nacional del Trabajo” la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Luego de una lata relación de antecedentes de la causa y trascripción
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