GALLARDO/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ Y COMERCIAL WORLDCAR LTDA.
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se ha substanciado en estos autos RIT O-2119-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Gallardo con Sociedad Automotriz y Comercial WORLDCAR Ltda.”, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales. En sentencia definitiva de 3 de octubre de 2018, la jueza de la causa declaró la existencia de la relación laboral y el despido nulo e injustificado; ordenando el pago de indemnizaciones por años de servicio, incremento del 50%, sustitutiva de aviso previo; además de feriado legal y proporcional, remuneraciones adeudadas e incrementos legales y costas. Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el inciso 1º segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, en relación con los artículos 5º inciso 2º, 160 Nº7, 171 y 172 del Código del Trabajo, y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Solicitó expresamente que se invalide la sentencia de “3 de diciembre de 2017” dictando una que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que: “1) Se niega lugar a la demanda por extemporánea. 2) Que se condena a la demandada a las costas de la causa”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en cuanto a las infracciones específicas, el recurrente las hace consistir en lo siguiente: El artículo 5º, que establece la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, tiene como requisito que subsista o se encuentre vigente el contrato; sin embargo, en el caso de autos, como la trabajadora habría renunciado voluntariamente “por problemas personales” el día 19 de diciembre de 2017 ante el inspector del trabajo, operó preliminarmente la causal del artículo 159 Nº2 del código del ramo, de manera que entiende que el citado artículo no pudo tener aplicación. En cuanto a la transgresión artículo 160 Nº7, en tanto, sostiene que esta tuvo lugar porque dicha disposición, relativa al incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por alguna de las partes, y que -él consigna- se esgrimió como causa del autodespido, no fue señalada en forma previa, sino solamente a propósito de la demanda. Sobre el artículo 171 que contiene el plazo fatal de 60 días para interponer la acción judicial, considera que al haberse producido el término de la relación laboral por renuncia en la fecha previa indicada, la ampliación del plazo por actuación en sede administrativa no le beneficia, siendo extemporánea o caduca la pretensión, lo que el tribunal debió haber observado. Y respecto al artículo 172, que dispone que para los efectos del pago de las indemnizaciones, si se tratare de remuneraciones variables la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario trabajados, la sentenciadora falla en forma errónea, siguiendo la tesis de la actora, pero sin atender a la documental solicitada por aquélla y ofrecida por la demandada, que desmiente -dice- la tesis planteada de una remuneración abultada, ya que ésta pedía regularmente préstamos a su empleadora para solventar dificultades económicas, como habría quedado demostrado con la prueba aportada en los autos en forma previa a la audiencia de juicio. Segundo: Que por lo anterior y por aplicación del Principio de la Supremacía de la Realidad, que establece que las cosas son y se desarrollan conforme a su naturaleza y de forma ordinaria, no tendría asidero la conclusión a que arriba la sentencia al afirmar que “…el empleador debe probar que la trabajadora trabajó y que ganaba más dinero al consignado en su libelo y que renunció unilateralmente sin aviso previo…” Especialmente, si se revisa que los mismos testigos de la demandante señalaron que la actora fue despedida pero no consignan fecha, sino que ocurrió a fines de diciembre, lo que no está conteste con el resto de la prueba documental y testimonial. Agregando que “estamos en presencia de un acto voluntario de la trabajadora de renuncia sin regreso al trabajo, e invertir (sic) el peso de la prueba de los autos en contra de la empresa bajo la tesis del libelo de la demandada, que incluso elimina de su propia prueba ofrecida y aportada en autos el acta de conciliación
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada, contra la sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil dieciocho, recaída en la causa RIT O-2119-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Gallardo con Sociedad Automotriz y Comercial WORLDCAR Ltda.”. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra (S) señora Poza. No firma el ministro (s) señor Amiot, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Rol N°2.762-2018.- 5
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se ha substanciado en estos autos RIT O-2119-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Gallardo con Sociedad Automotriz y Comercial WORLDCAR Ltda.”, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales. En sentencia definitiva de 3 de octubre de 2018, la jueza de la causa declaró
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