2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LORENZINI//ENVASES DEL PACIFICO S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-5287-2018, caratulada “Lorenzini con Envases del Pacífico S.A.”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, la juez de la instancia rechazó la demanda por auto despido, declarando que éste fue injustificado, acogiendo únicamente en cuanto al cobro del feriado proporcional. Contra este fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare justificado el despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. La funda en que, estima curioso que la sentencia haya tenido por establecido que del informe de detalle de asistencia de la actora se aprecia que sus jornadas de trabajo están dentro de lo pactado, incluso algunas semanas por debajo de lo pactado, y otras con exceso, pero figurando como horas extraordinarias, lo que se encuentra permitido por la legislación, ello por cuanto la trabajadora registra horario de salida a la medianoche y se acompañaron correos electrónicos enviados a horas tardías que dan cuenta que su jornada de trabajo excede con creces el límite legal. También alega que la sentencia omitió, como parte de la prueba rendida, la declaración del testigo de la contraria, don Sergio Arratia Mella, quien reconoció que luego de la reestructuración del área de comercio exterior, ella quedó de forma exclusiva a cargo de ello, lo que daría cuenta la existencia de una irregularidad en el trato, la falta de apoyo y el clima que la condujo a solicitar una licencia médica. Segundo: Que el artículo 478 del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, estas reglas se encuentran definidas en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que de acuerdo al desarrollo del recurso deducido por la actora, el problema que aquel plantea no dice relación con el análisis de la prueba rendida en el juicio, sino con la falta de valoración de ésta, en particular de la declaración del testigo de la demandada, don Sergio Arratia Mella, vicio que permitiría invocar una causal de nulidad diversa de la hecha valer en la especie, a saber, la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con lo previsto en el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Cuarto: Que sin perjuicio de lo razonado en el motivo anterior, del atento examen de la sentencia recurrida puede concluirse que la juez de la causa valoró la prueba sin conculcar las reglas de la sana crítica, como lo sostiene el recurrente. En efecto, la sentenciadora determinó, examinando la prueba rendida, que no hay ningún elemento que acredite la existencia del acoso laboral alegado para fundar el despido indirecto, toda vez que no se acreditó un ambiente hostil, ni las persecuciones u otro

Fallo

fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare justificado el despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. La funda en que, estima curioso que la sentencia haya tenido por establecido que del informe de detalle de asistencia de la actora se aprecia que sus jornadas de trabajo están dentro de lo pactado, incluso algunas semanas por debajo de lo pactado, y otras con exceso, pero figurando como horas extraordinarias, lo que se encuentra permitido por la legislación, ello por cuanto la trabajadora registra horario de salida a la medianoche y se acompañaron correos electrónicos enviados a horas tardías que dan cuenta que su jornada de trabajo excede con creces el límite legal. También alega que la sentencia omitió, como parte de la prueba rendida, la declaración del testigo de la contraria, don Sergio Arratia Mella, quien reconoció que luego de la reestructuración del área de comercio exterior, ella quedó de forma exclusiva a cargo de ello, lo que daría cuenta la existencia de

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C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. A los folios 245586 y 247263: téngase presente. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-5287-2018, caratulada “Lorenzini con Envases del Pacífico S.A.”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, la

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