SIN INFORMACION

RECURRENTE:JORGE LUIS VALENZUELA REYES RECURRIDOS: COMPIN Y ISAPRE MAS VIDA

Rol

Fecha

3 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, comparece JORGE LUIS VALENZUELA REYES, cédula de identidad 13.073.644-0, domiciliado en San Pedro N° 1882, Villa Don mateo IV de la comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del COMPIN de la Región de O´Higgins y la ISAPRE MAS VIDA, por el rechazo de las licencias médicas que indica. Señala que solicita ayuda para que se le paguen las licencias rechazadas, agregando que ha estado con tratamiento psiquiátrico por depresión. Ante la petición de este tribunal adjuntó 3 licencias médicas rechazadas de fechas 18 de febrero (N° 3-026425200-8, por 12 días), 3 de febrero (N° 3-25970088-4, por 14 días) y 2 de marzo (N°3-026636642-6, por 7 días) del año en curso. Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el Superintendente de Seguridad Social, informa que no han sido reclamadas hasta la fecha ante dicha institución las licencias médicas indicadas; de tal manera que no cuentan con ningún antecedente para emitir pronunciamiento. Agrega que la materia no es susceptible de Recurso de protección por tratarse de seguridad social por no ser admitido por el artículo 20 de la carta Fundamental. Con fecha 30 de marzo de los corrientes informa la Comisión de Medicina Preventiva ,dando cuenta que el recurrente tiene a esa fecha 7 licencias médicas rechazadas por la Isapre, 6 de ellas apeló a la COMPIN, aprobándose todas, manteniendo actualmente una licencia rechazada por la ley 20.585 que aún no ha apelado. Con fecha 1 de abril del presente año informa la recurrida ISAPRE MAS VIDA quien en primer término alega la improcedencia de la acción por tratarse de un tema específico de seguridad social, cuyas controversias tienen un procedimiento definido y no está contemplado en el artículo 20 de la Constitución. Agrega que el recurrente no imputa un actuar ilegal o arbitrario, ni acusa vulneración de garantías, sino simplemente pide ayuda para el pago de sus licencias médicas. Expone que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que el acto ilegal y/o arbitrario, radicaría en los rechazos de las licencias médicas números 3-026425200-8; 3-25970088-4; y 3-026636642-6, las que fueron rechazadas por la Isapre recurrida por reposo prolongado para diagnóstico “rotura de menisco lateral de rodilla izquierda”. TERCERO: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en su informe señaló que la licencia médica N°3-25970088-4 otorgadas al recurrente fue autorizada, acompañando la Resolución Exenta N° 4120 de 18 de abril de 2019, que acoge el recurso de apelación intentado por el Sr. Valenzuela y ordena el pago del subsidio. De este modo, es posible concluir que, respeto tal licencia médica, el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción ya está cumplida, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad a su respecto, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección. CUARTO: Que respecto de las licencias médicas números 3-026425200-8 y 3-026636642-6, éstas fueron rechazadas por la Isapre recurrida por reposo prolongado para diagnóstico, avalado por peritaje, las que a la fecha del último informe de la COMPIN no habían sido reclamadas por el afiliado ante dicho organismo. QUINTO: Que la decisión de rechazo de las licencias médicas indicadas en el motivo cuarto se encuentra fundada, de modo que no puede ser calificada de arbitraria, tampoco de ilegal, pues la isapre ejerció una facultad legal. En consecuencia, no existiendo un hecho ilegal o arbitrario debe desestimarse el deducido en estos antecedentes, sin perjuicio de las demás acciones que estimen procedentes.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por JORGE LUIS VALENZUELA REYES, en contra de la Compin de la Región de O´Higgins y la ISAPRE MÁS VIDA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte N° 1885-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, comparece JORGE LUIS VALENZUELA REYES, cédula de identidad 13.073.644-0, domiciliado en San Pedro N° 1882, Villa Don mateo IV de la comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del COMPIN de la Región de O´Higgins y la ISAPRE MAS VIDA, por el rechazo de las licencias

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