1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUIZ/SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A

Rol

Fecha

3 de julio de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos; Comparece, el abogado Walter Adolfo Villavicencio Maza, por la demandante Jorge Alberto Ruíz Caldas, en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 12 de febrero de 2019, dictada por Ximena Carolina López Avaria, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-4865-2018, por la cual acoge excepción de finiquito y, en consecuencia desecha la demanda, con costas. Funda la impugnación, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación a los artículos 2446, 2448, 2462 y 1564 del Código Civil; y, subsidiariamente, en el mismo motivo de invalidación, pero esta vez en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda, con costas; o, en su defecto, deje sin efecto la condena en costas impuesta al actor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, poniéndose fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, la parte reclamada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 2446, 2448, 2462 y 1564 del Código Civil. Explica, que la sentencia recurrida acogió en todas sus partes la excepción de finiquito opuesta por la demandada y que, si bien reconoce que al término de la relación laboral se suscribió dicho documento, aquel no puede considerarse con total poder liberatorio, puesto que la demandada estableció una lista con todas las prestaciones respecto de las que el actor señaló estar conforme, dentro de las cuales no se encontraba el derecho

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código”. Décimo: Que, al utilizar el legislador la expresión “podrá”, la norma que se estima infringida le ha dado una potestad y/o facultad al juez para decidir si exime -o no- al derrotado del pago de costas, en este sentido, no es posible sostener que la sentenciador incurra en errónea aplicación del precepto antes citado, menos que ello influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como exige el artículo 477 del Código del Trabajo. En síntesis, no se aprecia la errónea aplicación del derecho que se acusa, por lo que igualmente será desechada la impugnación reclamada en subsidio. En mérito de lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de 12 de febrero de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien concurrió a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Laboral - Cobranza-577-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

por tanto, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, dando cuenta de la terminación de una relación laboral. Entonces, su poder liberatorio se restringe a todo aquello que las partes han acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no explicitadas por los intervinientes.  Quinto: Que, en el caso sub lite, existió consentimiento, por ende, poder liberatorio, respecto a que la actora recibió oportunamente el total de la remuneraciones convenidas de acuerdo a su contrato individual y/o colectivo, asignaciones familiares, cotizaciones de salud y seguridad social, horas extraordinarias, comisiones, feriados, gratificaciones, participaciones por término de contrato. Agregando a continuación, que a la trabajadora nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal, contractual o extracontractual derivado o relacionado con la prestación de sus servicios y/o con la terminación de los mismos, además, al no tener reclamo ni cargo alguno que formular en contra de la empresa, el actor otorga el más amplio y total finiquito, renunciando a toda acción. Sexto: Que, al tenor del convenio se advierte que nada se dijo respecto a una eventual reserva de derechos a favor del trabajador, cuestión que de haberse incluido debió estar referida a materias específicas, pues una reserva general y

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C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. Visto y oídos; Comparece, el abogado Walter Adolfo Villavicencio Maza, por la demandante Jorge Alberto Ruíz Caldas, en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 12 de febrero de 2019, dictada por Ximena Carolina López Avaria, Juez

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