DATTWYLER/DEVAUD
Rol
Fecha
2 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de Junio del año 2019, el abogado don Mariano Moisés Salas Arriagada, defensor del sentenciado André Marcel Dattwyler Ramírez, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con esa misma fecha, por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en los antecedentes RIT O-301-2014, por la que no se concedió un recurso de apelación, subsidiario de reposición, contenido en presentación de 16 de Junio pasado, interpuesto a su vez en contra de la resolución de fecha 13 del mismo mes y año, que decretó la aprehensión de su representado, ordenando su ingreso a un Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería, en sustitución y apremio de la multa decretada en autos, fundamentado, en lo que se refiere al presente recurso de hecho, en que corresponde conceder el recurso de apelación en ambos efectos, según el artículo 414, del Código Procesal Penal. Agrega que el artículo 367, del citado Código, establece los requisitos generales del recurso de apelación y el artículo 362, de dicha codificación, establece el plazo para interponerlo cuando se trata de un recurso subsidiario de una reposición, exigencias que se cumplen en este caso. Señala, además, que el artículo 370, del Código Procesal Penal, señala las situaciones en que las resoluciones son apelables, y las reproduce, para luego mencionar que el Mensaje del Ejecutivo al Proyecto del Código Procesal Penal indica que “ha parecido imprescindible que las resoluciones de un Tribunal unipersonal sean revisadas por un Tribunal con un mayor número de integrantes”. Sostiene que el espíritu de revisión apunta a la medida de restricción de libertad o a la imposición de medidas pecuniarias o también restrictivas de la libre circulación, como en este caso. Luego de reproducir otro pasaje del Mensaje aludido, plantea que no pueden obviarse las normas constitucionales de garantía, sobre el debido proceso, del artículo 19, N° 3, inciso 5°, de la Constitución Política de la R
Fallo
fallo ante Juez o Tribunal Superior. Finalmente, luego de referirse a los argumentos esgrimidos en el recurso de reposición y apelación subsidiaria, solicita se declare que procede la apelación denegada, en ambos efectos y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide, desde ya, se acoja, dejando sin efecto la resolución originalmente recurrida de 13 de Junio del presente y que ordena la aprehensión de su representado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de Junio de 2019, el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, informó que no dio lugar a la reposición y tampoco conceder la apelación subsidiaria, por estimar que no es procedente conforme al artículo 370, del Código Procesal Penal, pues no se trata de una resolución que ponga término al procedimiento, haga imposible su prosecución o lo suspendiere por más de treinta días y tampoco se trata de una situación en que la ley lo señale expresamente, ya que lo que es expresamente recurrible por esta vía, es únicamente la sentencia definitiva. Agrega, que si no lo recurrió el entonces apoderado del condenado, hay que considerar que la sentencia definitiva está firme y ejecutoriada y sobre el tópico que reclama esa parte, cabe hacer presente, además, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique emitió pronunciamiento el 12 de Junio del año 2019. TERCERO: Que, aparece de los antecedentes que se tienen a la vista, extraídos del sistema de interconex
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En Coyhaique, a dos de Julio del año dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de Junio del año 2019, el abogado don Mariano Moisés Salas Arriagada, defensor del sentenciado André Marcel Dattwyler Ramírez, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con esa misma fecha, por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en los antecedentes RIT O-301-2014, por
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