2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

FRATELLI S.A. CON TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

2 de julio de 2019

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandada deduce recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ultrapetita, en relación con el artículo 160, ya que en el fallo se consigna uno de los folios cuya prescripción se declara a pesar que éste no fue singularizado de esa manera en la demanda. SEGUNDO: El recurso extraordinario se desestimará en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el reproche de la entidad necesaria para acoger la pretensión, desde que la simple omisión de dos de los guarismo de los que se compone el folio, no impide de manera alguna identificar la obligación cuya prescripción se pretende, lo que es demostrativo de carecer de la entidad suficiente como para ameritar la sanción pretendida. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: La referida sentencia es también impugnada por la parte demandada por la vía de la apelación, argumentando que el actor no puede pretender revivir la excepción de prescripción que era la que correspondía ejercer en el procedimiento administrativo, alegación que no resiste análisis desde que la prescripción que podría ser alegada ante la demandada constituía una defensa, en tanto en el presente procedimiento sirve de sustento a una acción declarativa. CUARTO: A mayor abundamiento, no debe olvidarse que la fase inicial en la ejecución de naturaleza administrativa, que por ley en esta materia corresponde a la Tesorería General de la República, fue declarada abandonada por sentencias de 26 y 16, ambas de marzo de 2018, de manera que operaron a su respecto los efectos a que alude el artículo 156 del Código de Enjuiciamiento Civil. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo se consigna uno de los folios cuya prescripción se declara a pesar que éste no fue singularizado de esa manera en la demanda. SEGUNDO: El recurso extraordinario se desestimará en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el reproche de la entidad necesaria para acoger la pretensión, desde que la simple omisión de dos de los guarismo de los que se compone el folio, no impide de manera alguna identificar la obligación cuya prescripción se pretende, lo que es demostrativo de carecer de la entidad suficiente como para ameritar la sanción pretendida. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: La referida sentencia es también impugnada por la parte demandada por la vía de la apelación, argumentando que el actor no puede pretender revivir la excepción de prescripción que era la que correspondía ejercer en el procedimiento administrativo, alegación que no resiste análisis desde que la prescripción que podría ser alegada ante la demandada constituía una defensa, en tanto en el presente procedimiento sirve de sustento a una acción declarativa. CUARTO: A mayor abundamiento, no debe olvidarse que la fase inicial en la ejecución de naturaleza administrativa, que por ley en esta materia corresponde a la Tesorería General de la República, fue declarada abandonada por sentencias de 26 y 16, ambas de marz

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Iquique, dos de julio de dos mil diecinueve. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandada deduce recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ultrapetita, en relación con el artículo 160, ya que en el fallo se consigna uno de los folios cuya prescripción se

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