MARS LAB SPA/TANTANO SPA - (LTE)- ACUMULADA INGRESO CORTE N°13379-2018 (SENTENCIA)
Rol
Fecha
2 de julio de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Que la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil cuestiona la concurrencia de los requisitos y/o condiciones de exigibilidad del título ejecutivo y, así las cosas, lo cierto es que la alegación de contrato no cumplido, que es la que se formula en apoyo de dicha defensa, no dice relación con ella, pues como es posible discurrir, la misma se orienta no a refutar el título si no la existencia de la obligación, lo que debió ser reclamado a través de la impugnación prevista en el numeral 14° del citado precepto. Luego no es correcta la formulación de la excepción en comento para enervar la demanda y, en tales condiciones, carece esta Corte de competencia para resolver una excepción que no fue opuesta por la ejecutada. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Se confirma, además, en lo apelado, la resolución de uno de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11044-2018.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Se confirma, además, en lo apelado, la resolución de uno de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11044-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, además, presente: Que la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil cuestiona la concurrencia de los requisitos y/o condiciones de exigibilidad del título ejecutivo y, así las cosas, lo cierto es que la alegación de contrato no cumplido, que es la que se formula en apoyo de
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