2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDIVIESO/COMUNIDAD EDIFICIO CONDOMINIO YMCA

Rol

Fecha

2 de julio de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Mauricio Llanos Fuentealba, en representación de la demandante, en autos caratulados “Valdivieso con Comunidad Edificio Condominio YMCA” recurre de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en causa RIT O-4109-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda, sin costas, acogiendo como término de la relación laboral el finiquito suscrito con fecha 14 de mayo de 2018. La demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5 y 177 del mismo código.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda la causal en que, el poder liberatorio del finiquito alcanza únicamente a aquello que las partes concordaron expresamente, y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, o como ocurrió en la especie, sea porque se trató de derechos y obligaciones no especificados por los comparecientes y que por lo demás tienen el carácter de irrenunciables. En efecto, resultando claro que el finiquito celebrado por las partes, no hizo referencia alguna al fuero sindical del actor, situación que a la fecha de celebración del finiquito era plenamente conocida por la empleadora, es que este aspecto que ha sido precisamente materia de controversia en estos autos, no podía haberse considerado como una pretensión “renunciada o transigida”, por el trabajador y al menos, no podía desestimarse la demanda tomando como único y exclusivo fundamento la “falta de reserva” consignada en el mentado finiquito. Si bien, se ha aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que el finiquito pudiere tener también el carácter de transacción, en la forma que regula el artículo 2446 del Código Civil, lo cierto es que cualquier acuerdo de voluntades tendientes a poner término a una relación laboral y a evitar futuros conflictos, debe cumplir con los elementos sustanciales. En lo atingente al término de la relación laboral, éste no puede contener renuncias a prestaciones que no emanen directa e inmediatamente del trabajo realizado y las prestaciones adeudadas; si se extiende más allá, se entra en el campo de la transacción, o sea un contrato intuito persona, que dentro de su sustancialidad para la existencia y validez de este acuerdo, está la calidad de las personas, el trabajador y el empleador, y si ellos han querido prever cualquier conflicto que surja del fuero sindical que goza el trabajador, las partes debieron referirse determinadamente a él y las circunstancias que lo rodearon, indicando con precisión y claridad que el documento busca terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver uno eventual en relación al conflicto jurídico que pudieran surgir frente a esta excepcionalísima situación. El documento presentado en estos autos no realiza ninguna mención acerca de ello, por lo que soslaya el conflicto relativo al asunto del fuero sindical del trabajador, con referencias generales a renuncia de acciones o pago de prestaciones de toda índole pero prescinde de una indicación precisa y determinada sobre este conflicto, por lo que con este sólo razonamiento debe excluirse el documento presentado por la demandada como transacción o finiquito. La transacción como contrato bilateral pierde su validez y existencia si no contiene prestaciones correlativas; la exigencia básica y esencial para que se

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Redactó la Ministro suplente señora Paola Robinovich. Regístrese y comuníquese. Ingreso Corte Nº 143-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Mauricio Llanos Fuentealba, en representación de la demandante, en autos caratulados “Valdivieso con Comunidad Edificio Condominio YMCA” recurre de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en causa RIT O-4109-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rec

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