1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KOKALY/CGS CHILE S.A.

Rol

Fecha

2 de julio de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante Nicolás Kokaly, se mantiene la sentencia en todo lo no afectado por dicho arbitrio, de modo tal que solo se suprime, en el

Fundamentos

considerando undécimo del fallo, la frase “sin recargo por no haberse pedido”. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el actor es improcedente, procede acceder al cobro del recargo legal del 80 % de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, monto que asciende a la suma de $ 41.825.000.- Por los fundamentos anteriores, más disposiciones citadas en la sentencia, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II, III, IV y “III” de la sentencia recurrida de nueve de octubre de dos mil dieciocho, en la causa RIT N° O-3809-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

Fallo

se declara que se condena, además, a la demandada CGS Chile S.A. a pagar al demandante Nicolás Paulo Kokaly Tapia la suma de $ 41.825.000.- por concepto del recargo legal del 80 %, sobre la indemnización por años de servicios. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, quien estuvo por no acceder al pago del recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, al no haberla solicitado expresamente el actor en su libelo. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 2.802-2018. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante Nicolás Kokaly, se mantiene la sentencia en todo lo no afectado por dicho arbitrio, de modo tal que solo se suprime, en el considerando undécimo del fallo,

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