1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT/TELLEZ

Rol

Fecha

1 de julio de 2019

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Décimo Tercero a Décimo Séptimo, ambos inclusive, así como su parte resolutiva, las que se eliminan; y considerando: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt ha deducido en autos una demanda de restitución de inmueble por comodato precario, en sede contractual, acreditando que acordó su entrega en préstamo para instalación de una feria artesanal o “Centro de Artesanos” en el sector de Alerce Histórico, o “Feria Mapu Mamüll”. SEGUNDO: Que, encontrándose acreditado el dominio de la demandante, así como la ocupación del inmueble por el demandado, es todavía necesario para que la acción pueda prosperar, tal como razona la sentencia recurrida en su considerando 9º, que se acredite la existencia de un contrato entre demandante y demandada, y asimismo, que su naturaleza corresponde a la de un comodato precario, esto es un acuerdo que permita el uso gratuito del inmueble, en que la comodante se hubiera reservado la facultad de pedir la restitución de la cosa en cualquier momento, o bien que no se hubiera prestado la cosa para un servicio particular ni se hubiera fijado tiempo para su restitución. Son precisamente estas condiciones las que el legislador ha considerado para distinguir el contrato de comodato propiamente tal, respecto del contrato de comodato precario. TERCERO: Que en relación al contrato de comodato, los antecedentes aportados al proceso y que han sido descritos en el considerando 7º del

Fallo

fallo recurrido, no permiten determinar la existencia de un contrato entre las partes, ni las características precarias del uso que se habría convenido entre ellas. Así, el certificado de fecha 14 de julio de 2018, del Sr. Delegado Municipal de Alerce, indica que no existen registros de autorización para la permanencia del demandado en el recinto de la feria artesanal, y agrega que desde marzo de 2011 se puso término a la ocupación del recinto, no por parte del demandado sino de los “Artesanos” de la localidad de Alerce. Coincide con lo anterior el certificado N°89 del Subdirector de Rentas Municipales, que descarta la existencia de permisos municipales y patente municipal respecto del demandado (foilo 31). Sobre esta materia, el certificado de 21 de enero de 2010, emitido también por el Sr. Delegado Municipal de Alerce, acompañado por la demandada, sólo indica que a éste “se le ha sido asignado el local N°4, en la Feria Mapu Mamüll”, sin acreditar que dicha asignación hubiera sido efectuada efectivamente por la demandante, o si fue efectuada por un tercero. Que esto último cobra especial relevancia para decidir este asunto, habida cuenta que la propia demandante ha sostenido que el inmueble no fue entregado a los artesanos sino a una institución que los agrupa. Y respecto del demandado, según consta de un documento acompañado por la propia actora, oficio sin número ni fecha emitido por el Delegado Municipal de Alerce, explica que la actora, en ejecución del Programa de Re

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos Décimo Tercero a Décimo Séptimo, ambos inclusive, así como su parte resolutiva, las que se eliminan; y considerando: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt ha deducido en autos una demanda de restitución de inmueble por comodato precario, en sede contractu

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