1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ITAÚ CORPBANCA / GARRIDO

Rol

Fecha

1 de julio de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la casación en la forma: En folio 119 el abogado Javier Andrés Díaz Gurruchaga, en representación de la parte ejecutada don Ricardo Fabián Garrido Molina, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 144 y siguientes, por errores, vicios o defectos que se ha incurrido. Las causales en que se funda el recurso son las señaladas en el artículo 768 N° 4 y 9 del Código de Procedimiento Civil. A fs. 30 se declara admisible el recurso interpuesto, misma fecha se ordena traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, sostiene el recurrente que la sentencia de autos fue dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El recurrente señala que su petición se funda en el vicio de ultra petita en su variante de extra petita, por cuanto el

Fallo

se declara admisible el recurso interpuesto, misma fecha se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, sostiene el recurrente que la sentencia de autos fue dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El recurrente señala que su petición se funda en el vicio de ultra petita en su variante de extra petita, por cuanto el fallo se extendió a un punto no sometido a su decisión, cual es la interrupción civil de la prescripción extintiva. Segundo: La casación en la forma es el medio que concede la ley a las partes para obtener la invalidación de una sentencia dictada con infracción de los requisitos legales, o en un proceso que no se ha ajustado a las formas esenciales del procedimiento. Así, la casación en la forma tiene como rol el resguardar del derecho adjetivo o procesal, en lo que se refiere a los requisitos y formas de los procedimientos, así como en el resultado de estos (resoluciones judiciales). Tercero: El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil contiene nueve causales para que proceda este recurso, de las cuales las ocho primeras se refieren a vicios de la sentencia misma, y la novena se refiere a un error producido durante la tramitación. En el mismo sentido, también se han clasificado las causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desde la perspectiva del vicio, entre aquellas causales que contienen vicios orgánicos o decisiona

Texto Completo (Preview)

Fojas: 44 Cuarenta y cuatro. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto a la casación en la forma: En folio 119 el abogado Javier Andrés Díaz Gurruchaga, en representación de la parte ejecutada don Ricardo Fabián Garrido Molina, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de enero de dos mil

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