COMERCIALIZADORA YUAN LIN LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.
Rol
Fecha
1 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de junio de 2019, comparece Meifeng Zhao, en representación de Comercializadora Yum Lin Limitada, ambos domiciliados en calle Exequiel González N° 108, local 1 y 2, comuna de San Vicente, Sexta Región, interponiendo recurso de amparo económico en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, representada por don Jaime González Ramírez. Funda su recurso en que la sociedad que representa, se dedica al rubro de entretenciones por medio de juegos electrónicos de habilidades y destrezas. Al respecto, dice que aproximadamente en el mes de noviembre del año pasado, concurrió a la Municipalidad recurrida, con el fin de instalarse en la comuna Indica que dentro de toda la inversión que realizó para adecuar el establecimiento comercial para su uso y funcionamiento, al Sr. Ji, se le solicitó un informe de la Superintendencia de Casinos y Juegos, el cual debía expresar que las máquinas a utilizar en ese local, fueran de habilidad y destrezas y no de azar. Ante ello, el Sr. Ji replicó al funcionario municipal, pues existía un fallo de la Corte en sentido contrario. Agrega que, no obstante, el funcionario sólo se limitó a expresar “bien”, indicándole que debía cumplir con el trámite para instalarse igual y que concurriría personal municipal a verificar las condiciones de dicho inmueble, así con fecha 22 de noviembre de 2018, obtuvo un ingreso municipal N° 432169, N° de orden 025585571-9, procediendo a pagar patente de juegos electrónicos de habilidad y destrezas. Sostiene que, no obstante lo anterior, con fecha 6 de mayo del presente año, funcionarios de este municipio procedieron a notificar y clausurar el establecimiento comercial sin patente comercial, por haber transgredido supuestamente lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales. Afirma que no habiendo a la fecha respuesta alguna por parte del municipio a su requerimiento de patente comercial y, por el contrario,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, previo a entrar a conocer el fondo del asunto, tal como expuso la reclamada, resulta necesario hacer presente que el mismo recurrente accionó anteriormente de protección, en base a los mismos hechos que ahora nos convocan. 2.- Que, en tal sentido, a través del sistema computacional, se puede constatar que en favor de la Comercializadora Yum Lin Limitada, se presentó por uno de los representantes de la empresa recurrente, con anterioridad a esta acción de amparo económico, un recurso de protección, acción que se fundamenta en la dictación del decreto de clausura N°3877 de 6 de mayo de 2019 -mismo que sustenta el presente amparo-, en el que se solicita que la clausura del local que se ordena por dicho decreto, sea dejada sin efecto y se proceda a la autorización de reapertura del mismo, peticiones que buscan, en ambos casos, impugnar el referido decreto de clausura del local comercial del actor. A dichos antecedentes, se le asignó el Rol 4467-2019, recurso que fue rechazado, mediante sentencia dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, encontrándose vigente aún el plazo para su eventual impugnación, de lo que, en principio, se desprendería la existencia de la institución invocada de litis pendencia. No obstante ello, atendida la distinta etapa procesal en que se encuentran ambas acciones, no es posible acumularlas ni decretar alguna otra medida para proceder a su vista conjunta, y por tal motivo la excepción deducida debe ser desestimada. 3.- Que, en cuanto al fondo, estos jueces comparten lo resuelto en el Recurso de Protección Rol Corte N° 4467-2019, pues no constando otros antecedentes, no es posible dar por acreditado que el recurrente cuente con patente que lo habilite para ejercer su actividad comercial y,
Fallo
fallo de la Corte en sentido contrario. Agrega que, no obstante, el funcionario sólo se limitó a expresar “bien”, indicándole que debía cumplir con el trámite para instalarse igual y que concurriría personal municipal a verificar las condiciones de dicho inmueble, así con fecha 22 de noviembre de 2018, obtuvo un ingreso municipal N° 432169, N° de orden 025585571-9, procediendo a pagar patente de juegos electrónicos de habilidad y destrezas. Sostiene que, no obstante lo anterior, con fecha 6 de mayo del presente año, funcionarios de este municipio procedieron a notificar y clausurar el establecimiento comercial sin patente comercial, por haber transgredido supuestamente lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales. Afirma que no habiendo a la fecha respuesta alguna por parte del municipio a su requerimiento de patente comercial y, por el contrario, se decreta la clausura del inmueble y se cursa denuncia ante el Juzgado de Policía Local, se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de nuestra Constitución Política de la República, acción ilegal y arbitraria que de prosperar implicará un daño económico irreparable e irreversible en el patrimonio del recurrente. Conforme a lo dispuesto en el referido precepto constitucional y lo prescrito en el artículo único de la Ley 18.971, solicita que: 1) Se suspenda la orden de clausura que afecta al inmueble comercial mediante el decreto de clausura N° 3877 de 6 de mayo, cuya
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Rancagua, uno de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 18 de junio de 2019, comparece Meifeng Zhao, en representación de Comercializadora Yum Lin Limitada, ambos domiciliados en calle Exequiel González N° 108, local 1 y 2, comuna de San Vicente, Sexta Región, interponiendo recurso de amparo económico en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, repre
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