11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRILLADERO BRILLADERO MARIA / FUENTEALBA GODOY JOSE Y OTROS- (CASACION Y APELACION).-

Rol

Fecha

2 de julio de 2019

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol 11.245-2016 del Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad sobre nulidad absoluta de contrato por simulación, caratulados “Brilladero Brilladero, María del Carmen con Faúndez Neira, Humberto Alejandro; Ceballo Carrasco, Johanna Isabel; y Fuentealba Godoy, José Luis”, por sentencia de veinte de abril de dos mil dieciocho, escrita de fojas 235 a 243, el juez titular de dicho tribunal, don Ricardo Núñez Videla, acogió la demanda y declaró nulo absolutamente el contrato de cesión de derechos de 21 de enero de 2015 suscrito por los demandados relativo a la oficina N° 505 del edificio ubicado en calle Bombero Salas N° 1369, comuna de Santiago, disponiendo la cancelación de la inscripción de fojas 13.625 N° 20.215 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, condenando en costas a los demandados. En contra de esta resolución, los demandados señor Humberto Alejandro Faúndez Neira y señora Johana Isabel Ceballo Carrasco dedujeron los recursos de casación en la forma y apelación. Por su parte, el demandado señor José Luis Fuentealba Godoy impugnó la sentencia definitiva de primera instancia sólo a través del recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que es necesario, para resolver el recurso de nulidad formal y, eventualmente, hacerse cargo de las apelaciones deducidas en contra del

Fallo

fallo de primer grado, hacer constar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- El 9 de septiembre de 2013, don Enrique Stillner Gómez, don Humberto Alejandro Faúndez Neira y la señora María del Carmen Brilladero Brilladero compraron en comunidad, por iguales partes, la oficina N° 505 del edificio ubicado en Bombero Salas N° 1369 de la comuna de Santiago, por un precio de $32.500.000, que se pagó al contado y en efectivo, reflejándose en la escritura de venta otorgada ante el Notario de Santiago don Pablo González Caamaño que dicho precio se pagaría por los compradores por partes iguales. Empero, como el señor Faúndez no contaba con dinero suficiente, pues sólo disponía de $6.000.000, la actora señora Brilladero le prestó la diferencia, esto es, $4.833.000, girándole el señor Faúndez un cheque de su cuenta personal por la suma aludida. 2.- En el mes de abril de 2014 el señor Stillner le vendió a la señora Brilladero sus derechos en el inmueble mencionado, en la suma de $13.000.000, conjuntamente con los muebles, pagando el precio también al contado. Luego, la señora Brilladero era comunera con el señor Faúndez en la propiedad de la oficina, teniendo aquella un 66,6% del derecho de dominio y el señor Faúndez el 33,3%. 3.- El 19 de enero de 2015 la actora depositó el cheque que le había entregado en su oportunidad el señor Faúndez, documento que fue protestado por orden de no pago por “incumplimiento contractual”, lo que la llevó a realizar su cobranza judicial ante el 16°

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol 11.245-2016 del Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad sobre nulidad absoluta de contrato por simulación, caratulados “Brilladero Brilladero, María del Carmen con Faúndez Neira, Humberto Alejandro; Ceballo Carrasco, Johanna Isabel; y Fuentealba Godoy, José Luis”, por sentencia de veinte de abril de dos mil dieciocho, escrita

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