GUIDOTTI/TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
1 de julio de 2019
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la distribución de los expedientes administrativos de cobro de impuestos de acuerdo a la organización que la propia Tesorería General de la Republica se ha dado, no constituyen en su naturaleza jurídica normas de competencia, sino que medidas que pueden calificarse como de funcionamiento interno para el reparto del trabajo, cuya eficacia solo empecé al Servicio. SEGUNDO: Que la competencia del tribunal para conocer la acción de prescripción extintiva de los impuestos devengados y no pagados, reconoce como norma de competencia el artículo 180 del Código Tributario que establece que el tribunal competente es el juez ordinario civil correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago, que es una regla especial de competencia que prima sobre la regla general contenida en el artículo 134 del Código de Procedimiento Civil “… es juez competente para conocer de una demanda civil o intervenir en un acto no contencioso el del domicilio del demandado o interesado…”, no pudiendo ser la jurisdicción de la Tesorería Provincial de Osorno, la que fije la competencia. TERCERO: Que de los antecedentes allegados se advierte que el expediente de cobro correspondiente a los impuesto adeudados era el Rol 592/1993, que derivo en la etapa judicial de cobro la que tuvo lugar en la Causa Rol N°C-12.710-1994 del Juzgado de Letras de Traiguén, cuyo procedimiento fue declarado abandonado por resolución que se encuentra firme y ejecutoriada y que según el certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, acompañado por el demandante se le domicilia al contribuyente en la ciudad de Traiguen, que se ve corroborado por el Certificado de Deudas de Cobranza Expediente N°1001-2000 de Osorno, acompañado por la demandada, en que se consigna expresamente el domicilio de calle Bulnes 857 de la ciudad de Traiguen, quedando acreditado que el domicilio del demandante estas en Traiguen, lo que le da potencialmente competencia
Fallo
SE DECLARA que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia relativa deducida por la parte demandada, CON COSTAS. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, don Marcelo Neculman Muñoz. Rol Civil N° 194-2019 Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que la distribución de los expedientes administrativos de cobro de impuestos de acuerdo a la organización que la propia Tesorería General de la Republica se ha dado, no constituyen en su naturaleza jurídica normas de competencia, sino que medidas que pueden calificarse como de funcionamiento interno para el reparto del tra
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