VERGARA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
Fecha
1 de julio de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho en su parte expositiva y considerandos, a excepción del motivo tercero y cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que si bien analizada la naturaleza de la acción de reclamo deducida por el actor en el marco del Decreto Ley N°2186, sobre procedimiento de expropiaciones, esta debe ser conocida por el juez que intervenido en la primera gestión judicial de la entidad expropiante o del expropiado, y, en su caso, del pago de la indemnización provisional o de la parte de ella que corresponde entregar de contado, por ser el juez llamado al conocimiento de todos los asuntos a que dé lugar la expropiación del bien a que se refiera, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 39 de dicho cuerpo legal, por operar a su respecto el principio de radicación o fijeza conforme al cual no se altera la competencia de aquel tribunal que entró al conocimiento de un determinado negocio con arreglo a la ley, por causa sobreviniente, tal situación no permite por si sola declarar la incompetencia del juez en quien recayó la acción de reclamo por razón de las normas sobre distribución de causas. SEGUNDO: Que, en efecto, a pesar de observar que la demanda de reclamación asignada al Tercer Juzgado Civil de Temuco por efecto de las reglas de distribución de causas, ha de ser conocida en la especie por el Primer Juzgado Civil de Temuco, por haber presentado la entidad expropiante con anterioridad a aquella gestión, un escrito de consignación por monto de indemnización por expropiación parcial referido al mismo predio en el que incide el reclamo del expropiado, dicha situación no constituye una causa necesaria que produzca el efecto procesal de forzar al expropiante que desea reclamar del acto expropiatorio el que deba presentar su acción precisamente en dicho tribunal, obviando las normas sobre distribución de causas en aquellos lugares en que hubiere más de un
Fallo
por tanto, la presentación hecha en la forma señalada debe estimarse que ha sido efectuada frente a un tribunal competente, ya que potencialmente cualquiera de los jueces tiene con arreglo a la ley, la facultad de conocer del asunto conforme a los factores que la rigen, esto es, materia, cuantía, fuero y territorio, ello en una apreciación en abstracto. TERCERO: Que así las cosas, se concluye que hubo un ejercicio oportuno y adecuado del reclamo al momento de su interposición y si con posterioridad en el proceso que se ha iniciado con ocasión de éste surge la evidencia que hay otro tribunal que ya conoce de la primera gestión del expropiante por haberse efectuado la consignación de la indemnización provisional, no es aceptable que el tribunal que conoce del reclamo cuestione su competencia pues ella debe observarla, sin atender al hecho mencionado, sino que teniendo en vista la regla general de competencia respecto del Tribunal ante quien debe presentarse el reclamo cuando existe más de un tribunal que señala la ley para entablar la acción, asumiendo que todos los tribunales existentes en la misma comunas son competente para conocer del reclamo conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39 del Decreto Ley N°2186, sobre la base que la competencia ésta determinada por los cuatro elementos ya señalados y que las normas de distribución no son reglas de competencia, sino que medidas administrativas que buscan solo efectuar una repartición equitativa del trabajo entr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho en su parte expositiva y considerandos, a excepción del motivo tercero y cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que si bien analizada la naturaleza de la acción de reclamo deducida por el actor en el marco del Decreto L
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