GONZÁLEZ CON MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
1 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT T-2002-2018 caratulada “González con I. Municipalidad de La Cisterna” proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, rechazó la acción de tutela y, la acción de despido injustificado con cobro de prestaciones. En contra de dicho fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Bernardo Meléndez Silva por la actora, invocando, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, la prevista en el artículo 477 del citado cuerpo de leyes. Se declaró admisible el recurso en su oportunidad por la sala tramitadora de esta Corte; y, con fecha el 27 de junio de 2019 se verificó la audiencia con la comparecencia del mencionado profesional, quién alegó por el recurso; y, con la concurrencia de la abogada doña Gina Hinojosa González que instó por el rechazo del mencionado arbitrio procesal. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que el
Fallo
fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Bernardo Meléndez Silva por la actora, invocando, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, la prevista en el artículo 477 del citado cuerpo de leyes. Se declaró admisible el recurso en su oportunidad por la sala tramitadora de esta Corte; y, con fecha el 27 de junio de 2019 se verificó la audiencia con la comparecencia del mencionado profesional, quién alegó por el recurso; y, con la concurrencia de la abogada doña Gina Hinojosa González que instó por el rechazo del mencionado arbitrio procesal. Oídos y considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que el fallo fue pronunciado con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que se infringe el principio de la razón suficiente al no dar por acreditado indicios esenciales de la vulneración alegada por su parte, en circunstancias que los mismos se encuentran totalmente acreditados en autos (sic). Explica que con ellos más la restante prueba rendida se establece que el motivo del despido no pudo ser otro que la arbitraria discriminación por motivos de enfermedad y las ininterrumpidas licencias médicas de la actora previas al despido, por lo que se debió acoger la denuncia de derechos fundamentales. Agrega que se da el abs
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a uno de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En causa RIT T-2002-2018 caratulada “González con I. Municipalidad de La Cisterna” proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, rechazó la acción de tutela y, la acción de despido injustificado con cobro de prestaciones
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