URBINA ORELLANA CLAUDIO RAFAEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1339-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el ministro (s) señor Juan Opazo Lagos y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1339-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el ministro (s) señor Juan Opazo Lagos y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de julio de dos mil diecinueve. Al folio N° 7, por cumplido lo ordenado con fecha trece de junio del año en curso. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada p
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