SIN INFORMACION

SILVA/GREZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de Junio del año 2019, comparece el abogado don Roberto Silva Jara, domiciliado en calle Freire número 274, Comuna de Coyhaique, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Arcenio Navarro Remolcoy, domiciliado en calle Los Cipreses N° 381, Puerto Aysén, actualmente sujeto a prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Aysén, en causa RUC 1900668355-2, RIT 613-2019, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, en contra de la resolución del 22 de Junio del año 2019, dictada por don Rodrigo Grez Fuenzalida, Juez Titular de dicho Tribunal, por la que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Navarro Remolcoy. Refiere que el 22 de Junio pasado el Ministerio Público formalizó a su defendido por los siguientes hechos: “Con fecha 8 de febrero de 2019 en la causa RIT F-11-2019 ruc 19-2-1176519-7 del Juzgado de Letras , Garantía y Familia de Puerto Aysén se dictó como medida cautelar la salida inmediata del señor Jorge Arcenio Navarro Remolcoy del domicilio de doña Juana Remolcoy Mansilla ubicado en Rosselot N° 145 de la comuna de Puerto Aysén, y prohibición de acercarse a doña Juana Remolcoy Mansilla a su domicilio y en cualquier lugar en que esta se encuentre, cautelares con vigencia de 180 días siendo notificadas en forma personal al señor imputado con fecha 18 de febrero de 2019 a las 16.30 horas por personal de la PDI. Sin perjuicio de lo anterior con fecha 21 de Junio de 2019 el señor imputado desacató y quebrantó la resolución antes dicha siendo detenido en el inmueble ubicado en Rosselot N° 145 comuna de Puerto Aysén, respecto del cual tenía prohibición de acercarse, además previa a su detención el señor imputado siendo las 15.30 horas amenazó a su padre al señor Augusto Navarro Andrade refiriéndole lo siguiente: viejo flojo de mierda no trabajas un día a nadie te tengo en la mira viejo culiao para matarte, viejo concha de tu madre flojo, además de insultos a su madre, quien a eso de las 20.00 horas en momentos q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21, de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del libelo de amparo y del informe del Juez recurrido, es posible concluir que la resolución que decretó la prisión preventiva en contra del amparado y que habría motivado la interposición de esta acción constitucional, fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes, especialmente los artículos 140 y 141, ambos del Código Procesal Penal, motivo por el cual no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, por lo que el recurso se rechazará como en lo resolutivo se dirá y ello porque de los antecedentes señalados por el Tribunal, al expedir su informe, se desprende que los hechos en que se fundó la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado, se enmarcan dentro de las hipótesis que permiten a aquél, ponderando los antecedentes, decretar dicha medida cautelar. Ello, sin perjuicio de controvertir sus fundamentos la recurrente de autos, quien estimó que la resolución adolecía de ilegalidad, por cuanto el Juez fundó su decisión de decretar la prisión preventiva en base a antecedentes a que sólo él tenía acceso, como lo son causas anteriores en sede de Familia, datos que no fueron ofrecidos por el Ministerio Público ni debatidos en la audiencia, con lo que se vulnerarían garantías fundamentales como el debido proceso, ser juzgado por un Tribunal imparcial y el derecho a defensa. TERCERO: Que, ha de establecerse que el motivo que justifica este recurso, tal como lo señaló el apoderado del amparado, y el “núcleo” de lo cuestionado, radica en la concurrencia o no, de los requisitos de la letra c), del artículo 140, del Código Procesal Penal, como para ordenarse la prisión preventiva de su representado, la que, además, se habría basado en antecedentes que el Juez hubiera oficiosamente obtenido y que no fueron referidos por el ente persecutor. CUARTO: Que, en relación a la concurrencia o no, de los requisitos que hacen procedente la prisión preventiva, en conformidad a lo dispuesto por la letra c), del artículo 140, del Código Procesal Penal, este Tribunal ha de coincidir con lo resuelto por el recurrido, en orden a que en atención a los antecedentes de la causa, lo expres

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Roberto César Silva Jara, en favor de su representado JORGE ARCENIO NAVARRO REMOLCOY y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 24-2019.- (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiocho de Junio del año dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 24 de Junio del año 2019, comparece el abogado don Roberto Silva Jara, domiciliado en calle Freire número 274, Comuna de Coyhaique, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Arcenio Navarro Remolcoy, domiciliado en calle Los Cipreses N° 381, Puerto Aysén, actualmente sujeto a prisión preventiva en el Centro de D

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