ITAU CORPBANCA/INMOBILIARIA E INVERSONES ASICTEC SA - (LTE)
Rol
Fecha
28 de junio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que fluye de los antecedentes que la demanda, deducida en abril de 2018, fue notificada a los demandados el 06 de agosto del mismo año, mediante el debido emplazamiento de los ejecutados, quedando con ello trabada legalmente la litis. Segundo: Que consta, así mismo, que los ejecutados opusieron excepciones a la ejecución, dentro de ellas la de pago, conforme al numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que se funda, documentalmente en la copia de un cupón de pago, emitido por la actora, con fecha 20 de marzo de 2018. Tercero: Que, la declaración de la ejecutante, en orden a dar cuenta de una renegociación se funda en el mismo documento presentado por los ejecutados para justificar la excepción de pago, opuesta oportunamente en su contestación. Cuarto: Que, atendido lo expuesto en los
Fundamentos
considerandos precedentes, teniendo particularmente en consideración que la presentación de la acción y su notificación son de fecha posterior al documento en la que funda la presunta renegociación de la deuda, y habiéndose deducido las correspondientes excepciones a la ejecución, no resultaba procedente poner término al proceso en la forma extraordinaria en que se hizó, máxime si los ejecutados oportunamente se negaron a la petición del actor. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho y en su lugar
Fallo
se decide que el tribunal a quo, debe dar curso progresivo al proceso, y tramitar las excepciones opuestas de conformidad a la ley. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11751-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (S) señora Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que fluye de los antecedentes que la demanda, deducida en abril de 2018, fue notificada a los demandados el 06 de agosto del mismo año, mediante el debido emplazamiento de los ejecutados, quedando con ello trabada legalmente la litis. Segundo: Que consta, así mismo, que los ejecutados opusi
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