SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS IÑAKI LTDA./DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE ATACAMA

Rol

Fecha

28 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido el abogado don Ignacio Riveros Muñoz, en representación de la “Sociedad Constructora y Servicios Iñaki Limitada”, interponiendo acción de protección en contra de don Jorge Gutiérrez Infanta, en su calidad de Director Regional de la Dirección Regional de Vialidad de Atacama y también en contra de esta última. 2°) Que el acto reclamado en estos antecedentes deriva de las retenciones efectuadas por dicho servicio a la recurrente por un monto de $92.124.193, en el contexto de la ejecución de un contrato público de construcción. 3°) Que las antedichas retenciones tuvieron lugar en un tiempo muy anterior al término de treinta días para deducir la acción de protección previsto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, pues derivan, conforme a los propios dichos del libelo de autos, de la Resolución Exenta N° 1030 de la Dirección de Vialidad, de fecha 28 de noviembre de 2018. 4°) Que aun cuando la recurrente alega en su recurso que la antes aludida resolución no le fue debidamente notificada, resulta del todo claro que al menos desde el 3 de abril del año en curso, ya tenía conocimiento de las mencionadas retenciones, pues en tal fecha dirigió una comunicación al Servicio recurrido, inquiriendo, sobre “la notificación de autorización de cobro de retenciones a mi representada” y “respecto de la devolución del resto de las retenciones”. 5°) Que el recurso de autos hace contar el plazo de treinta días ya aludido desde el Ordinario N° 0781 de la Dirección Regional de Validad de Atacama de 28 de mayo de 2019. Sin embargo, tal comunicación es sólo la respuesta de dicho Servicio a la carta antes mencionada, sin modificar en nada la situación de las retenciones. 6°) Que conforme a lo ya descrito el acto recurrido en estos antecedentes no es propiamente el Ordinario N° 0781 de la Dirección Regional de Validad de Atacama de 28 de mayo de 2019, sino las retenciones realizadas por dicho Servicio, mismas que están en conocimiento

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en estos antecedentes por don Ignacio Riveros Muñoz, interponiendo acción de protección en contra de don Jorge Gutiérrez Infanta, en representación de la “Sociedad Constructora y Servicios Iñaki Limitada”. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-148-2019. En Copiapó, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito de folio 1: A lo principal; estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí; téngase por acompañados. VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido el abogado don Ignacio Riveros Muñoz, en representación de la “Sociedad Constructora y Servicios Iñaki Limitada”, interponiendo acción de protección en contra de

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