ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO / LLANQUILEO
Rol
Fecha
28 de junio de 2019
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos segundo y tercero. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. En la especie, conforme a la norma citada, el tribunal dio tramitación de juicio ordinario, confiriendo traslado a la parte demandada de la oposición formulada por la Ilustre Municipalidad de Papudo. Segundo: Que, por su parte, el artículo 38 del cuerpo legal citado dispone que las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. A su turno, el artículo 40 del mismo código, previene que en toda gestión judicial, la primera notificación a las partes, deberá hacérseles personalmente, entregándoles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Tercero: Que en esos términos, la resolución que proveyó la oposición deducida por la Ilustre Municipalidad de Papudo debió ser notificada conforme a lo prescrito en la norma citada en el motivo precedente, situación que no ha ocurrido. En consecuencia, no encontrándose trabada la litis, aun no existe procedimiento que pueda ser declarado abandonado, por lo que la resolución en alzada deberá ser enmendada de la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154, y 186 del Código de Procedimiento Civil , se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de abril de dos mil diecinueve, escrita de fs. 1 a 2 de estos antecedentes y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada con fecha 11 de marzo de 2019. Devuélvase. N°Civil-1583-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 35 Treinta y cinco C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus considerandos segundo y tercero. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, si a la solicitud presentada se hace oposición po
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