TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO CRISTIAN VEGA BARRAZA

Rol

Fecha

28 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en los autos Rol Único 1800199038-8 ,RIT 53 – 2018 el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes dicta sentencia definitiva con fecha 4 de febrero pasado, en la cual condena a MARCELO CRISTIAN VEGA BARRAZA, cedula de identidad N°14.509.204-3, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco (05) unidades tributarias mensuales (UTM), además de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de cultivo, en grado de consumado, tipificado y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia de arma prohibida tipificado y sancionado en el artículo 13° de la Ley N° 17.798 ,ambos perpetrado en la comuna de San Esteban, el 26 de febrero de 2018. SEGUNDO: Que la abogada Lissette de la Fuente Valenzuela, Defensora Penal Público, impugna mediante recurso de nulidad, la sentencia individualizada en el motivo primero precedente del presente fallo, se funda en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 b) Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. (Solo respecto del delito de tenencia de arma prohibida). Solicita a esta I. Corte se sirva declarar admisible el presente recurso, y atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 376 del Código Procesal Penal, se ordene la remisión de los antecedentes pertinentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que este Ilustrísimo Tribunal, conociendo del recurso, lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo, según la causal invocada. TERC

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia recurrida ,referente a los hechos que da por establecido, a saber; “Que el día 26 de febrero del año 2018 personal del OS7 de Carabineros se comunica con el fiscal de turno para solicitar y llevar a cabo diligencias para corroborar una información que habían recibido, por medio de una denuncia anónima, consistente en que a un costado de la cancha de futbol que se ubica en unión Foncea de la Comuna de San Esteban, había unas plantas de marihuana. Con la referida autorización se dirigen al inmueble ubicado en Foncea S/N comuna de San Esteban el cual corresponde a Marcelo Cristian Vega Barraza, tocando la puerta, identificándose como policías, éste autoriza el ingreso al domicilio señalando que efectivamente mantiene doce plantas de marihuana, corroborándose mediante la respectiva prueba de campo que se trata de plantas de cannabis sativa, y asimismo, éste manifiesta que mantiene en su poder un arma hechiza que corresponde a una escopeta artesanal, compuesta por dos tubos y seis cartuchos de escopeta calibre 12 marca GB. Dada las características del arma, es de carácter prohibido y respecto de la cual el imputado no posee permiso para su tenencia ni porte.” QUINTO: Que calificación jurídica del hecho establecido, en el motivo séptimo del

Fallo

fallo objetado , consignado en su motivo noveno, indica , que , “los hechos acreditados en el juicio permiten ser calificados jurídicamente” –en la parte que interesa- como constitutivo del delito de tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13° de la ley 17.798, desde que se justificó que el día mencionado el encartado tenía consigo un arma hechiza y municiones sin autorización alguna, en grado de consumado. SEXTO: Que la Defensa Penal Publica tal como se señala precedentemente reclama que el Tribunal de fondo debió haber acogido la eximente de responsabilidad penal de la letra c) del artículo 14 de la ley 17.798 en atención que no existía una investigación pendiente, ni persecución penal de ninguna especie por motivo o causa alguna, en la oportunidad que su representado entregó el arma voluntariamente lo acontecido fue sencillamente que funcionarios de Carabineros de Chile concurren al domicilio del condenado o tenedor del arma a raíz de una denuncias anónima por tener plantación de cannabis sativa en su predio a consecuencia de lo cual y, al consultarle estos si tenía arma la entrega buenamente. Luego en el considerando duodécimo de la sentencia en análisis expone las razones del rechazo a la configuración de la eximente: “En lo que se refiere a la presunta concurrencia de una circunstancia eximente de responsabilidad en torno al delito del artículo 13 de la Ley N° 17.798, como la que consagra el artículo 14 c) del mismo cuerpo legal, no es plausibl

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Fojas: 62 Sesenta y dos. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que en los autos Rol Único 1800199038-8 ,RIT 53 – 2018 el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes dicta sentencia definitiva con fecha 4 de febrero pasado, en la cual condena a MARCELO CRISTIAN VEGA BARRAZA, cedula de identidad N°14.509.204-3, a sufrir una pena de quinientos cuare

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