JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JUICA CON MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

28 de junio de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de mayo del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Salas Sáez, en estos antecedentes RUC 1840153425-K, RIT O-1173-2018, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda impetrada por doña María Paz Juica Aguilera en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por don Luis Humberto Sanhueza Bravo. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Daniel Eduardo Espinoza Chávez, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva que entre las partes existió un contrato de trabajo y que se acoja, por tanto, la demanda deducida. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En subsidio de la anterior, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día veintiuno de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado de la parte demandante don Daniel Espinoza Chávez y, en contra de aquel, el abogado Cristián Vargas Cisterna, disponiéndose que la sentencia se daría a conocer dentro del plazo que la ley establece. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la recurrente es la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser, a su juicio, necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Arguye la demandante que la juez a quo “incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, por tratarse de una relación sujeta a honorarios”. Posteriormente, después de reproducir los numerales 1 y 2 del basamento octavo del

Fallo

fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva que entre las partes existió un contrato de trabajo y que se acoja, por tanto, la demanda deducida. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En subsidio de la anterior, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día veintiuno de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado de la parte demandante don Daniel Espinoza Chávez y, en contra de aquel, el abogado Cristián Vargas Cisterna, disponiéndose que la sentencia se daría a conocer dentro del plazo que la ley establece. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la recurrente es la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser, a su juicio, necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fáctic

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de ocho de mayo del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Salas Sáez, en estos antecedentes RUC 1840153425-K, RIT O-1173-2018, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda impetrada por doña María Paz Juica Aguilera en contra de la I. Municip

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