ZUÑIGA SEGUEL VICTOR ANDRES CON AGUIRRE RODRIGUEZ ANDREA CAROLINA Y OTROS
Rol
Fecha
28 de junio de 2019
Materia
JACTANCIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, la parte demandante, en lo principal de su presentación de dieciocho de febrero pasado, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado de treinta de enero de dos mil diecinueve, fundándose en la causal contemplada en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el numeral 4 del artículo 170 del mismo código, por estimar que en la sentencia no existe armonía ni relación lógica entre los
Fundamentos
considerandos 7° y 8° pues estos considerandos son contradictorios ya que al confrontarlos se manifiesta un antagonismo medular y sustancial entre éstos, se revelan como reflexiones incompatibles, es decir, como considerandos que se anulan entre sí y que, ergo, jurídicamente no existen de forma que la sentencia sub lite carece de aquellos, configurándose en la especie la causal de casación invocada por haber sido pronunciado el
Fallo
fallo con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, incumpliendo el mandato del artículo 170 número 4 del código adjetivo civil. Termina solicitado a esta Corte que, conociendo del presente recurso, lo acoja en todas sus partes, invalide el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo en que acoja la demanda de jactancia que interpuso su parte, con costas. 2° Que, el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil dispone “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;”. A su vez el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo ordena que “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;”. 3° Que, sobre esta causal de nulidad formal la jurisprudencia ha dicho que "Las consideraciones contradictorias que se destruyen recíprocamente y que conllevan la carencia de fundamentos de un veredicto, son aquellas que involucran una anulación de antecedentes y de raciocinio, en forma tal que la determinación que se extraiga como consecuencia resulte estar claramente desposeída de motivaciones y fundamentos” (Corte Suprema, Revista de Derecho, Jurisprudencia y Cienc
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Zuñiga Seguel, Víctor Andrés Aguirre Rodríguez, Andrea Carolina y otros Jactancia Rol N° 271-2019.- (C-4209-2018 Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.-. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, la parte demandante, en lo principal de su presentación de dieciocho de febrero pasado, ha deducido recurso de cas
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