TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA DE IQUIQUE CONTRA SANDOVAL SANDOVAL MARCELO ALFONSO

Rol

Fecha

28 de junio de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

motivos Primero a Décimo Cuarto de la sentencia anulada de diecisiete de mayo del presente año, y asimismo, los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la condena anterior que registra el sentenciado Marcelo Sandoval Sandoval, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, le fue impuesta con anterioridad a la publicación de la Ley 20.580, que modificó el artículo 196 de la Ley 18.290, de modo que no corresponde aplicar dicha modificación o nueva ley al momento de imponer la pena accesoria que trae aparejada el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad perpetrado el 3 de agosto de 2017, materia del presente juicio, esto es, imponer la regla de agravación de pena por tratarse de la segunda ocasión en que es sorprendido en la misma conducta, puesto que de hacerlo se infringe el principio de irretroactividad de la ley penal, garantizado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 3, incisos octavo y noveno, al igual que el artículo 18 del Código Penal, como quiera que el sentenciado Sandoval Sandoval fue sorprendido en dicha conducta por primera vez bajo la vigencia de la nueva Ley. SEGUNDO: Que por la misma razón, no corresponde acceder a la petición del Ministerio Público de imponer al acusado Sandoval Sandoval, la suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años, sino tan sólo disponer que tal suspensión lo sea por el término de dos años, por ser la sanción que al efecto contempla el artículo 196 de la Ley 18.290.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política; artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 385 y 388 del Código Procesal Penal; artículos 12, 110 inciso segundo, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a Marcelo Alfonso Sandoval Sandoval, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por un lapso de dos años, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, perpetrado en Iquique el 3 de agosto de 2017. II.- Reuniendo el sentenciado Sandoval Sandoval los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el castigo corporal impuesto por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el término de 541 días, y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la misma ley. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Iquique, en el plazo de cinco días contados desde que la senten

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES IQUIQUE SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero a Décimo Cuarto de la sentencia anulada de dieci

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