BAEZA/SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA OSORNO AG.
Rol
Fecha
28 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Antonieta Olave Concha, Abogada, en representación convencional, de Rodrigo Leonardo Baeza Duarte, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.764.384-6, domiciliado en Parcela N° 32, Los Robles de Pilauco, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, quién interpone Recurso de Protección en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DE OSORNO A.G, (SAGO), Rol Único Tributario N° 81.730.000-6, representada por don José Antonio Alcázar Martínez, ambos domiciliados en César Ercilla sin número, Recinto Sago, Osorno, por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la Resolución de Comisión Técnica de fecha 3 de Octubre de 2018, de la que tomó conocimiento su representado con fecha 6 de Mayo de 2019 vía correo electrónico. Inicia el desarrollo de su recurso invocando los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2°, 3º inciso 5° y 24º de la Constitución Política de Chile, cuyos hechos emanan de lo acontecido en el marco de un juicio sobre Precario que se tramita en causa Rol C 476-2018, seguido por su cliente ante el Juzgado de Letras de Rio Negro, referido a 8 caballos de raza chilena de los que es dueño, y en el cual se solicitó a SAGO los certificados actualizados de inscripción en los registros genealógicos de los caballos en disputa, para ser presentados ante el Tribunal y probar la efectividad que es el legítimo dueño de los animales y que se encuentran inscritos a su nombre, ante lo cual hubo negación a entregársele los certificados, por cuanto don Mario Díaz Piña habría indicado que la trasferencia de los caballos si bien eran efectivas, él pretendía impugnarlas por
Fundamentos
motivos y rencillas personales con el padre de su representado, con quién el Sr. Díaz es socio en la actual Agrícola Quisquelelfun SpA ex Agrícola Quisquelelfun Ltda. Agrega que por instancias de ella, su representado concurrió nuevamente a hablar con el Sr. Esparza de la entidad recurrida, el cual le manifestó luego de mucha insistencia que don Mario Díaz solicitó reversar las trasferencias de los caballos, levantándose un acta accediendo a esa petición, pero que no podía entregársele dicha acta, la que en definitiva fue remitida a la compareciente con fecha 6 de Mayo de 2019, en la cual consta que con fecha 3 de Octubre de 2018, se resolvió por la Comisión Técnica e la recurrida sin notificar a su cliente del procedimiento, sin permitirle formular descargos y sin probanza alguna, dejar sin efecto la trasferencia de los caballos de don Mario Díaz Piña, fundado en la solicitud presentada por este, el alto valor genético implícito y en que no existe ningún antecedente que acredite la trasferencia física de los animales a don Rodrigo Baeza. Trascribe a continuación el acto impugnado, el que califica de arbitrario e ilegal por discriminar a su representado, por el hecho de acoger las dos cartas, entregadas con fecha 3 de Septiembre y posteriormente 2 de Octubre de 2018 en forma supuestamente personal a SAGO por don Mario Díaz Piña, dejando sin efecto la trasferencia de 11 caballos de raza chilena, omitiéndose notificar del hecho a su cliente sin lógica alguna y carente de toda recta razón. Señala que la impugnación del Sr. Díaz aparece en forma posterior a la recepción de la causa a prueba en el juicio ya indicado, sin que las cartas haya sido exhibidas ni consta su recepción en oficinas de la SAGO, habiéndose indicado en la contestación de la demanda que su firma fue falsificada en las trasferencias. Desarrolla a continuación las causales, la primera de las cuales es la consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, comenzando por citar jurisprudencia en relación con el concepto arbitrariedad, en la que incurriría la recurrida por la falta de prudencia en su actuar, al dejar sin efecto y eliminar los certificados de inscripción de 11 caballos pertenecientes a su cliente de los registros de la institución, perturbando su legítimo ejercicio del derecho de dominio que él tiene respecto de los animales. La segunda garantía invocada es la del artículo 19 N° 3 inciso quinto, la cual consagra que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, señalando al efecto que del tenor del acta recurrida, se desprende que su representado fue sancionado con la eliminación de los registros genealógicos de la institución de 11 certificados de trasferencia de caballos, por una comisión especial formada por quienes firman la referida acta, procedimiento que no se encuentra regulado ni en los estatutos de la SAGO ni en el reglamento, sin que exista posibilidad alguna de defensa debido a que el recurrent
Fallo
por tanto que sus derechos se encuentran a resguardos con la demanda interpuesta. Refiriéndose a los fundamentos de Derecho del recurso, expresa que no existe falta de prudencia ni un actuar irracional por parte de SAGO A.G., que haya afectado el derecho de propiedad del recurrente, pues la función de los registros de la empresa dice relación con acreditar propiedad sobre los animales y la solicitud presentada por él solo refiere a un cambio de tenencia, que al desconocer su firma el tenedor actual, no es posible dar curso a la solicitud, hecho que los obligó a dejar sin efecto la misma a fin que estos concurran en definitiva a los tribunales de justicia para resolver su conflicto. Cita el artículo 26 del reglamento del Registro Genealógico de los caballares de la raza Chilena, el cual dispone que la posesión del tenedor material se adquiere, transfiere o transmite por alguno de los títulos señalados en las leyes de la República, debiendo cumplirse a efecto ciertos requisitos que procede a transcribir, los cuales no fueron cumplidos por el recurrente relativo a solicitud de cambio de tenencia , sin que se haya acompañado el certificado original o duplicado de inscripción correspondiente a las inscripciones realizadas por don Mario Díaz Piña de cada uno de los ejemplares, careciendo de validez los duplicados de transferencia acompañados en el recurso, los que carecen de firma original del Presidente de la Comisión de Registros y se consignan firmas del Secretario de la Comisió
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Valdivia, veintiocho de junio del dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece María Antonieta Olave Concha, Abogada, en representación convencional, de Rodrigo Leonardo Baeza Duarte, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.764.384-6, domiciliado en Parcela N° 32, Los Robles de Pilauco, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, quién interpone Recurso de Protección en cont
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