1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL PINO/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.

Rol

Fecha

28 de junio de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-4153-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago caratulados "DEL PINO con CONSTRUCTORA SUKSA" tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve. La demandante lo hace por las siguientes causales: Respecto a la compensación de fondos de AFC: causal de nulidad del artículo 477, que consiste en infracción de Ley por la incorrecta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Respecto a la excepción de compensación de pagaré. La causal de nulidad del artículo 477, que consiste en infracción de Ley por la incorrecta interpretación del artículo 420 y 452 del Código del Trabajo en relación con el artículo 3 número 10 del Código de Comercio y al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil N° 4. Pide se proceda a anular el fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que rechaza en todas sus partes la excepción de compensación interpuesta por la empresa, conforme al mérito de autos, en razón de la causal de nulidad consistente en el hecho que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por los

Fundamentos

motivos descritos en el cuerpo del presente recurso. La demandada por su parte lo hace por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo que dice relación al requisito de la sentencia establecido en el numeral 4 del artículo 459 del Código ya citado. Pide que, conociendo del presente recurso se proceda a dictar sentencia de reemplazo en donde se acceda a la excepción de compensación por la suma de $ 800.000.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de la demandante, esto es, la del artículo 477, que consiste en infracción de Ley por la incorrecta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo se sostiene que el yerro del

Fallo

fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que rechaza en todas sus partes la excepción de compensación interpuesta por la empresa, conforme al mérito de autos, en razón de la causal de nulidad consistente en el hecho que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por los motivos descritos en el cuerpo del presente recurso. La demandada por su parte lo hace por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo que dice relación al requisito de la sentencia establecido en el numeral 4 del artículo 459 del Código ya citado. Pide que, conociendo del presente recurso se proceda a dictar sentencia de reemplazo en donde se acceda a la excepción de compensación por la suma de $ 800.000.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de la demandante, esto es, la del artículo 477, que consiste en infracción de Ley por la incorrecta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo se sostiene que el yerro del fallo se produce por la aplicación errónea del artículo 168 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. Señala el fallo, a mayor abundamiento, que el efecto de la declaración de injustificada de la causal, no invalida el despido ni deja sin efecto la causal aplicada, pues ello solo se establece para las causales de los artículos 159 y 160, casos en los cua

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Santiago, veintiocho de Junio de dos mil diecinueve VISTOS: En estos autos Rit O-4153-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago caratulados "DEL PINO con CONSTRUCTORA SUKSA" tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve. La demandante lo hace por las siguientes causales: Respecto a la compen

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