MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ANTONIO URRUTIA FLORES
Rol
Fecha
28 de junio de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT N° O-84-2019 del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, se condenó a DANIEL ANTONIO URRUTIA FLORES a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido el día 10 de noviembre de 2018. En contra de dicha sentencia, el abogado defensor Cristian Sepúlveda Herrera interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la establecida en el articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En su solicitud, pide se declare nulo el juicio y la sentencia por no haberse acreditado la existencia del delito que se reprocha a su defendido en el hecho denunciado. Con fecha 18 de junio en curso se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose para la comunicación de la sentencia la audiencia del día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone: Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y lo relaciona con los artículos 342 letras c) y d) y 297, todos del Código Procesal Penal. Expresa que los sentenciadores vulneraron el principio de la razón suficiente al valorar la prueba, por cuanto la víctima declaró: “iba en la parte posterior de la micro y me percato, no me percato, que me sustraen el teléfono…la persona que sustrae el celular iba detrás de nosotras, él se levanta de la silla y pasa la mano por encima e inmediatamente me doy cuenta que me estaba sacando el celular y lo veo cuando se bajó de la micro”. En tanto que la testigo señaló: “…reconozco a la persona que iba detrás del asiento, Kimberly siente que le sustraen el teléfono, que se lo arrebatan, si
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia el a quo, en forma extensa y pormenorizada, analiza y valora la prueba rendida, consistente en los testimonios de la víctima, propietaria del teléfono celular marca Huawei, de su acompañante, testigo reservado, y del funcionario policial Miguel Quilaqueo Carrasco. A lo anterior cabe agregar el set fotográfico del celular robado. Cuarto: Que los sentenciadores, al analizar la prueba, cumplieron con el estándar de convicción y razonabilidad de lo conclusivo, en términos que la sentencia contiene una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medio de prueba en relación a los principios de la lógica, sin que el reproche que se formula por el recurrente, esto es, que de ella se desprenda que la calificación jurídica de los hechos es la de un hurto y no un robo por sorpresa, pueda prosperar por cuanto, entre otros antecedentes, de las declaraciones contestes de la víctima y de la testigo reservado, aparece que mientras ambas viajaban en un bus del Transantiago, un sujeto se les acercó por detrás y sorpresivamente sustrajo el celular de la víctima desde el bolsillo delatero de su polerón, bajando del bus y huyendo con la especie en su poder, siendo perseguido por ambas mujeres, quienes se percataron de inmediato del robo, por haber sentido el tirón y haber visto al sujeto bajar de inmediato del bus y salir corriendo. Minutos después y con ayuda de funcionarios de Carabineros, sorprenden al sujeto, quien portaba el celular entre sus pertenencias, el que es desbloqueado, en presencia del funcionario policial, por la víctima. En consecuencia, más allá de toda duda razonable, la prueba agregada permitió a los sentenciadores arribar correctamente a lo resolutivo, ya que fundan adecuadamente los motivos por los que rechazan lo planteado por la defensa sobre la calificación jurídica del delito luego de hacer una correcta valoración de la prueba rendida. Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el recurrente no explicita con precisión de qué forma la sentencia infringe las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, lo que es esencial tratándose de un recurso de carácter extraordinario, sin que baste sólo mencionar las disposiciones legales, sin perjuicio que lo expuesto en el arbitrio más bien dice relación con una apelación por no compartir la recurrente las argumentaciones y conclusivo de la sentencia. Sexto: Que, en consecuencia, y sin perjuicio de las deficiencias formales del recurso, lo resuelto por el Tribunal aparece razonable y acotado a las evidencias del juicio y acorde con lo anterior, se rechazará el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Daniel Antonio Urrutia Flores.
Fallo
fallo y lo relaciona con los artículos 342 letras c) y d) y 297, todos del Código Procesal Penal. Expresa que los sentenciadores vulneraron el principio de la razón suficiente al valorar la prueba, por cuanto la víctima declaró: “iba en la parte posterior de la micro y me percato, no me percato, que me sustraen el teléfono…la persona que sustrae el celular iba detrás de nosotras, él se levanta de la silla y pasa la mano por encima e inmediatamente me doy cuenta que me estaba sacando el celular y lo veo cuando se bajó de la micro”. En tanto que la testigo señaló: “…reconozco a la persona que iba detrás del asiento, Kimberly siente que le sustraen el teléfono, que se lo arrebatan, siente el tirón que le sacan el teléfono del lado derecho”…”Kimberly sintió el tirón…yo no ví al sujeto y sentí el tirón, yo vi al sujeto que iba atrás.” Explica que lo anterior determina que no existió delito de robo por sorpresa, sino que se trató de un hurto, vicio que ha determinado que, no obstante estar acreditada la participación del imputado en los hechos, se ha dado a éstos una calificación jurídica que no corresponde. Segundo: Que de lo expuesto, aparece que existen cuestiones formales que hacen ininteligible el recurso interpuesto. En efecto, el recurso invoca como causal de nulidad la de infracción de ley, del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pero anuncia que desarrollará como fundamento de la causal invocada, defectos en la valoración de la prueba, como si la causal invo
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecinueve VISTOS: En los autos RIT N° O-84-2019 del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, se condenó a DANIEL ANTONIO URRUTIA FLORES a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido el día
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