/JUEZ PRIMER JUZGADO PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció el abogado Rodrigo Ruiz Valderrama en favor de Vanessa Gajardo Soto y Luis Enrique Nuñez Bustinza en contra de la Jueza del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en tanto continuadora del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, Tribunal que habría dispuesto una orden de arraigo en su contra en causa Rol 62.240 y de la cual tomaron conocimiento el recién pasado 15 de junio a raíz del deseo de viajar al extranjero. Indica que dicha orden u otra que pudiere existir necesariamente han emanar de un error tipográfico o computacional o bien carecen de base o vigencia. Pide se deje sin efecto el arraigo y cualquier otra medida restrictiva de su libertad ambulatoria. Informa el recurso la Juez del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, quien señala que en la causa citada por los recurrentes, éstos no tienen la calidad de inculpados. Con todo se refiere por la Jueza la existencia de otras tres causas en la que uno o ambos recurrentes son parte. La primera de ella Rol 61.243 de Ex Primer Juzgado del Crimen por el delito de ejercicio ilegal de la profesión es querellado el recurrente Luis Nuñez Bustinza. En dicha causa aparece una orden de arraigo de 27 de noviembre de 2002 y una orden de detención vigente desde 31 de enero de 2003. A esta causa se le acumuló la Rol 7.683 del Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Montt, por estafa, aunque por los mismo hechos. Finalmente se registra la causa 62.410, también del Primer Juzgado del Crimen, en la que fueron querellados ambos recurrentes por el delito de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogado. En dicha causa fue sobreseído definitivamente Luis Nuñez Bustinza el 22 de noviembre de 2011, enviándose las contraordenes respectivas. Retomando los hechos relatados por los recurrentes y que dicen relación con la causa en la que no son inculpados, señala la Juez informante que se oficiará para dejar sin efecto el arraigo que se alega pesa sobre ellos, sin perjuicio que la recurrente Vanessa Gaja
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso concreto se ha deducido la presente acción por estimarse que se ha vulnerado la garantía de libertad personal de los amparados por disponerse una orden de arraigo fuera de los casos que la ley la contempla. Tercero: Que efectivamente dicha situación aparece constatada en la especie, pues los recurrentes no obstante no ser parte del proceso Rol 62.240 del Primer Juzgado del Letras de esta ciudad, registraban una orden de arraigo vigente por dicha causa. Cuarto: Sin embargo, advertida la situación por la Juez a quo del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, continuadora del Tribunal con competencia penal que tramitó la causas antes referida, ordenó se despacháse de inmediato una contraorden, cuestión que se materializó el día 21 de junio, como consta de la información remitida por la Policía de Investigaciones. Quinto: En dicho orden de cosas, habiendo desaparecido el motivo por el cual se interpuso la acción constitucional de amparo, el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Rodrigo Ruiz Valderrama en favor de Vanessa Gajardo Soto y Luis Enrique Nuñez Bustinza, por haberse dejado ya sin efecto la orden de arraigo en cuya virtud se presentó a acción cautelar. Redacción a cargo del Sr. Presidente don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo 85-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 compareció el abogado Rodrigo Ruiz Valderrama en favor de Vanessa Gajardo Soto y Luis Enrique Nuñez Bustinza en contra de la Jueza del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en tanto continuadora del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, Tribunal que habría dispuesto una orden de arraigo en su contra en causa Rol 62.240
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