JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BRITO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA

Rol

Fecha

28 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha siete de junio de dos mil diecinueve, que tuvo por convalidado el despido con fecha 30 de mayo del año en curso. Segundo: Que el título por el cual se iniciado la ejecución, corresponde a sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Tercero: Que el artículo 472 del Código del Trabajo, que rige la materia, señala “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” El artículo 470, al que se refiere la norma precedentemente trascrita se refiere a la sentencia que se pronuncie respecto a las excepciones de pago de la deuda, novación, remisión y transacción, no concurriendo dicha hipótesis en el caso el caso de autos. Que atendido lo expuesto y visto lo dispuesto por los artículos 470, 472, 474 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado Carlos Pérez Saavedra con fecha de 11 de junio de 2019. Regístrese y devuélvase N° Laboral - Cobranza-128-2019. En Copiapó, veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el abogado Carlos Pérez Saavedra con fecha de 11 de junio de 2019. Regístrese y devuélvase N° Laboral - Cobranza-128-2019. En Copiapó, veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha siete de junio de dos mil diecinueve, que tuvo por convalidado el despido con fecha 30 de mayo del año en curso. Segundo: Que el título por el cual se iniciado la ejecución, corresponde a sentencia ejecutoriada d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica