UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
3 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-Que atendido lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°1, en contra de la resolución que deniega la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que de lo expuesto en el recurso de reclamación y en los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es la Resolución N°352 dictada por la Superintendencia de Salud, con fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, del que se tomó conocimiento según se desprende de la copia del sobre acompañado, con fecha veintidós de mayo del mismo año, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°1, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto con fecha diez de junio de dos mil diecinueve. Archívese. N°Contencioso Administrativo-337-2019. (rvsl)
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto con fecha diez de junio de dos mil diecinueve. Archívese. N°Contencioso Administrativo-337-2019. (rvsl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.-Que atendido lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°1, en contra de la resolución que deniega la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, computado de acuerdo a lo establecido en el art
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